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¿Necesita un Emprendedor de Responsabilidad Limitada un programa de facturación?

Que alguien necesite - o no - un programa de facturación depende básicamente de que su respuesta a la siguiente pregunta sea un sí: ¿tiene obligación de hacer facturas por su actividad?

Por lo que si nos preguntamos si un Emprededor de Responsabilidad Limitada necesita un programa de facturación, antes deberemos preguntarnos si está obligado a emitir facturas por su actividad.

El Emprededor de Responsabilidad Limitada puede estar obligado a hacer facturas

Cuándo un Emprededor de Responsabilidad Limitada está obligado a hacer facturas

Un Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL en adelante, para no ahogarnos) es una forma jurídica de empresario individual.

Vale aclarar que el tipo de figura jurídica no determina la obligación de emitir facturas. Es más bien la normativa de facturación, la Ley de IVA y la Ley General Tributaria aquello que lo dispone.

Dicho esto, un ERL está obligado a emitir facturas cuando se encuentre en la siguiente circunstancia:

  • Si su cliente es un profesional, una empresa o la Administración pública (en este último caso, ha de emitir una factura electrónica).

También hay otras circunstancias, como las operaciones intracomunitarias u otras que te detallamos en el blogpost: ¿Quién está obligado a hacer facturas?

Obligaciones fiscales de un Emprededor de Responsabilidad Limitada por hacer facturas

La obligación de emitir facturas por la actividad conlleva una serie de obligaciones con el fisco. Resumiéndolas de más a menos importante:

  • 1) La obligación de declarar el IVA de las facturas cada trimestre. Para ello, hay que presentar el modelo 303. Anualmente, en el mes de enero, habrá que presentar el modelo 390 de resumen anual de IVA.
  • 2) Retenciones a cuenta del IRPF. Aquellos que deben aplicar retenciones en sus facturas - que no son todos - también tienen que declarlas presentando el modelo 130 (si se tributa por estimación directa) o el modelo 131 (si se tributa por estimación objetiva).
  • 3) Si recibes facturas de proveedores con retenciones o aplicas retenciones en las nóminas de los trabajadores, debes presentar el modelo 111. Anualmente se deberá presentar el modelo 190.
  • 4) Si tienes un local de alquiler por el que paga más de 900 euros al año, has de presentar el modelo 115. Esta declaración también tiene un resumen anual: el modelo 180.
  • 5) Si con un mismo cliente o proveedor realizas operaciones por encima de 3.005,06 euros al año, has de presentar el modelo 347 de manera anual, cada mes de febrero.

El Emprededor de Responsabilidad Limitada en las Islas Canarias: obligaciones fiscales y de facturación

Los emprendedores canarios también se pueden beneficiar de esta figura jurídica de emprendedor que lleva en marcha desde 2013.

Las obligaciones de facturación son las mismas. Lo único que cambia son los modelos tributarios a presentar, concretamente aquellos relativos al IGIC:

  • Modelo 420 trimestral de IGIC (en lugar del modelo 303 en la Península y Baleares).
  • Modelo 415 de operaciones con terceros (el equivalente al modelo 347). La presentación también es anual.

Para más información, puedes consultar el blogpost: Islas Canarias: obligaciones fiscales de autónomos y empresas.

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