A veces recibimos consultas de nuevos usuarios que, interesados en nuestro programa de facturación, lo primero que nos preguntan es si están obligados a hacer facturas.
¿Quién debe hacer facturas?
Resumidamente, todo autónomo o empresario que realiza una actividad económica está obligado a emitir facturas.
No obstante, conviene matizar esta respuesta, pues no es del todo correcta.
La Agencia Tributaria, en su página web, explica quién está obligado a emitir facturas, según tres normativas: la Ley General Tributaria, la Ley del IVA y la normativa de facturación.
Para empezar, es cierto que todo autónomo o empresario debe emitir facturas por sus actividades. Pero solo en los siguientes supuestos:
- Cuando su cliente también es autónomo o empresario.
- Cuando el cliente así lo solicite por fines fiscales.
- Para exportaciones de bienes libres de IVA (excepto las que realizan tiendas libres de impuestos).
- Para operaciones intracomunitarias de bienes exentos de IVA.
- Cuando el cliente sea una Administración Pública o una persona jurídica que no sea empresario o autónomo.
- Para determinadas ventas de bienes para instalación o montaje.
- Para ventas a distancia y determinadas ventas de bienes bajo impuestos especiales.
¿Cómo hacer una factura?
Los contenidos de una factura los hemos explicado en otro lugar (échale un vistazo a la página de plantillas de factura). Pero a riesgo de hacernos pesados, los repetiremos brevemente a continuación:
- Número de la factura.
- Fecha de emisión.
- Datos del emisor: nombre o razón social, dirección y NIF.
- Datos del cliente.
- Descripción de las operaciones, lo que incluye el precio por unidad antes de impuestos.
- Tipo de IVA y, en su caso, retención de IRPF.
- Cuota tributaria.
- Importe total.
¿Qué obligaciones implica tener que hacer facturas?
Emitir facturas conlleva obligaciones tributarias. Principalmente, la declaración del IVA y, en su caso, de las retenciones que hayas aplicado en las facturas.
Para declarar el IVA has de rellenar el modelo 303 y para las retenciones a cuenta del IRPF, los modelos 130 o 131, dependiendo de en qué régimen de IRPF tributes.
Otra de las obligaciones es la de su conservación. La ley obliga, al menos, a conservar las facturas durante cuatro años después de su emisión (mírate: ¿Es obligatorio guardar el original de los documentos?).
¿Tienes alguna duda? Recuerda que siempre puedes consultar a la Agencia Tributaria o a un asesor o gestoría. En Debitoor tenemos una lista de asesores ordenada geográficamente, para que puedas encontrar a aquel que esté más cerca de casa.