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Así debe ser la factura de compra para acogerte al Plan Moves III

¿Eres autónomo y estás pensando en acogerte al Plan Moves III para renovar tu vehículo de tu empresa? Ten en cuenta los requisitos formales o podrías quedarte fuera.

Por ejemplo, la factura que te emita el concesionario debe incluir los datos del vehículo, así como del vendedor y el destinatario final. Si esta información no aparece especificada, la administración no la aceptará.

Los datos del vehículo deben aparecer especificados explícitamente en la factura para poder optar a las ayudas del Plan Moves III

Los planes de ayuda a la compra de vehículos pueden suponer el empujoncito necesario para renovar el vehículo de empresa por uno nuevo, que consuma menos y sea más sostenible.

El último de ellos en aprobarse ha sido el Plan Moves III para incentivar la movilidad eléctrica. Las ayudas de este plan están destinadas a particulares, autónomos y empresas, y se pueden solicitar tanto para la compra de vehículos eléctricos como para la instalación de puntos de recarga.

Está edición del plan Moves tiene una dotación total de 400 millones de euros que se encargarán de gestionar las comunidades autónomas.

¿Qué requisitos debe cumplir la factura del vehículo?

Como indicábamos antes, es importante tener en cuenta la información que deberá incluir la factura para que sea aceptada como justificante del pago del vehículo:

  • En primer lugar, en el caso de los autónomos, la fecha de emisión tendrá que ser posterior a la convocatoria de las ayudas, que se produjo el 9 de abril de 2021.
  • Para las empresas, el justificante de pago deberá ser posterior al registro de la solicitud en la convocatoria.
  • La factura deberá incluir todos los datos del vehículo en cuestión: marca, modelo, versión y número de matrícula o número de bastidor.
  • También deberán estar reflejados: el nombre del destinatario último, que deberá figurar también como único pagador del vehículo; el vendedor y la fecha de pago.
  • Para los vehículos catalogados como M1 y N1 (coches con máximo 9 plazas y vehículos para el transporte de mercancías de máximo 3,5 toneladas, respectivamente), se exige que el vendedor incluya en la factura un descuento de al menos 1.000 euros sobre el precio del vehículo.

¿Qué vehículos se pueden acoger al Plan Moves III para autónomos y empresas?

Recuerda que no cualquier vehículo se puede acoger a estas ayudas. Podrán ser subvencionables los que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tendrán que ser vehículos híbridos enchufables, eléctricos, de autonomía extendida o de pila de combustible de hidrógeno.
  • También se incluyen los vehículos adquiridos en régimen de renting, siempre que el contrato tenga una duración mínima de dos años.
  • No podrán superar los 45.000€ (IVA no incluido) o los 53.000, si se trata de vehículos de ocho o nueve plazas.
  • Si se trata de una motocicleta, también deberá ser eléctrica y no podrá exceder los 10.000 euros.

Recuerda también que el Plan Moves III no es compatible con el Moves II, aunque ambos estén en vigor al mismo tiempo. La clave para saber cuál solicitar es la fecha de compra del vehículo, que deberá cumplir con los requisitos exigidos en la convocatoria del plan al que quieras acogerte.

¿A cuánto pueden ascender las ayudas para la compra de vehículos?

La cuantía de la subvención por la compra de un vehículo depende de varios factores, como el tipo de coche que se esté comprando o si se retira al mismo tiempo un modelo antiguo de la circulación.

En el mejor de los casos, para los autónomos la ayuda puede ascender a 9.000 euros para la compra de vehículos comerciales de hasta 3.500 kg, en modelos eléctricos, de pila de combustible o híbridos enchufables, siempre que se retire un vehículo de más de siete años para su achatarramiento. Si no se retira ningún vehículo, el importe de la ayuda puede ser de hasta 7.000 euros.

Si se trata de turismos, la ayuda podrá ser de 7.000 euros si se retira un vehículo de más de siete años para su achatarramiento y de hasta 4.500 si no se hace.

Dispones de toda la información sobre la convocatoria, los requisitos y la cuantía de las ayudas del Plan Moves III en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado.

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