Modelo 420 - ¿Qué es el modelo 420 de IGIC?
El modelo 420 es el modelo de autoliquidación del IGIC que deben presentar los autónomos y empresas residentes en las Islas Canarias.
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El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el impuesto canario que grava el consumo y que todos los autónomos y empresarios residentes en el archipiélago deben presentar cada tres meses.
¿Quién debe presentar el modelo 420?
Todos los autónomos y empresas residentes en las Islas Canarias que deben hacer facturas por la venta de bienes o prestación de servicios están obligados a presentar el modelo 420 de IGIC.
Están obligados a presentarlo aunque durante ese trimestre no hayan tenido ninguna actividad y con independencia del resultado de la liquidación.
Entre las operaciones también se incluyen las compras relacionadas con la actividad.
Cuándo se debe presentar el modelo 420
El modelo 420 se presenta cada tres meses siguiendo este calendario:
- Del 1 al 30 de enero. Para las operaciones efectuadas en el último trimestre del año anterior (octubre, noviembre y diciembre).
- Del 1 al 20 de abril. Para aquellas operaciones realizadas en el primer trimestre del año (enero, febrero y marzo).
- Del 1 al 20 de julio. Para las operaciones llevadas a cabo en el segundo trimestre anual (abril, mayo y junio).
- Del 1 al 20 de octubre. Para la actividad realizada en el tercer trimestre del año (julio, agosto y septiembre).
Si el último día del plazo de presentación cae en fin de semana o festivo, el plazo se extiende al siguiente día hábil.
¿Qué información debe declararse en el modelo 420?
En el modelo 420 se debe declarar el IGIC aplicado a las facturas de venta y de compra de un autónomo o empresario durante un trimestre.
La información que debe recopilar el autónomo o empresario es la siguiente:
- La base imponible de todas las operaciones. Es decir, el importe de cada factura antes de IGIC.
- El tipo de IGIC aplicado en cada una de esas operaciones.
- La cuotra tributaria, que es la cantidad de impuesto que se añade a la base imponible.
Por poner un ejemplo: una factura con importe total de 1.070 euros con IGIC incluido:
- La base imponible sería 1.000 euros.
- El tipo de IGIC sería el general: 7%.
- La cuota tributaria serían 70 euros, que es el resultado de aplicarle el 7% de IGIC a la base imponible (1.000 euros).
Cómo se compone el modelo 420
Básicamente, hay dos grandes apartados:
- El IGIC devengado, que es el IGIC que se aplica en las facturas de venta.
- El IGIC deducible, que es el IGIC aplicado a las facturas de compra.
El resultado de la autoliquidación es la diferencia entre ambos. Si sale positivo, el autónomo o empresa debe ingresar ese dinero a la Agencia Tributaria Canaria. Si sale negativo, el autónomo o empresa percibe esa diferencia.