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Islas Canarias: obligaciones fiscales de autónomos y empresas

Las obligaciones fiscales de autónomos y empresas también atañen a aquellos que residen en las Islas Canarias.

Sin embargo, por el hecho de tener un régimen fiscal distinto al de la Península y las Islas Canarias, deben presentar otros modelos fiscales.

¿Cuán distintos son los modelos fiscales de autónomos y empresarios de las Islas Canarias? ¿Siguen el mismo calendario que el resto de contribuyentes españoles?

Obligaciones y declaraciones fiscales de autónomos y empresas residentes en las Islas Canarias

Declaración de IGIC: modelo 420 y modelo 425

La principal diferencia de los autónomos y empresarios canarios es que no deben declarar el IVA cada trimestre, sino el IGIC.

El IGIC es el impuesto indirecto canario. Lo que lo diferencia del IVA es el tipo. El tipo general es del 6,5% (el del IVA es del 21%) y el redudcido del 3% (el del IVA, 10%).

El modelo fiscal que debe rellenar se llama modelo 420, y al igual que el modelo 303 de IVA trimestral, se presenta de forma trimestral, siguiendo el mismo calendario:

  • Del 1 al 30 de enero. El cuarto trimestre (octubre, noviembre y diciembre) del año anterior.
  • Del 1 al 20 de abril. El primer trimestre del año (enero, febrero y marzo).
  • Del 1 al 20 de julio. El segundo trimestre del año (abril, mayo y junio).
  • Del 1 al 20 de octubre. El tercer trimestre del año (julio, agosto y septiembre).

Si el 20 cae en fin de semana o festivo, como es el caso de este 20 de julio, se amplía la fecha máxima de presentación al siguiente día hábil (22 de julio).

El modelo trimestral de IGIC tiene su forma anual, que es el modelo 425 y que se presenta durante el mes de enero para el ejercicio anterior.

Otras obligaciones fiscales de los autónomos y empresarios de las Islas Canarias

La declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) también difiere en el nombre: modelo 415.

El resto es igual: se trata de declarar aquellas operaciones con terceros que hayan superado los 3.006 euros anuales y se debe presentar en marzo de cada año.

El resto de modelos fiscales son los mismos que en el resto de España:

  • Retenciones de IRPF. Modelo 130 (estimación directa) o modelo 131 (módulos).
  • Retenciones e ingresos a cuenta, ya sea retenciones en las nóminas de los trabajadores o en factures de proveedores (modelo 111) o aquellas aplicadas en el alquiler de un local (modelo 115).

Cómo te puede ayudar el programa de facturación de Debitoor

Los usuarios del programa de facturación de Debitoor tienen dos opciones:

  • Exportar la información de facturación del trimestre correspondiente en archivo de Excel o CSV. Para ello deben ir a "Configuración > Exportar datos" y luego enviarla a su gestoría o asesor.

  • Invitar a su asesor o gestoría a Debitoor Studio (en "Contactos > Asesor"), la plataforma (gratuita) de asesores de Debitoor, para que aquel se descargue la información de facturación.

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