En ocasiones ocurre - es un decir - que recibes la factura de un proveedor con retención de IRPF.
Generalmente la retención será del 15%, a no ser que tu proveedor sea un nuevo autónomo, que en tal caso te puede aplicar el 7%.
Sea como fuere, estás obligado a declarar las facturas con retención de IRPF. Por suerte - Hacienda está en todo - existe un modelo de declaración para estos casos.
Modelo 111 para declarar el IRPF de una factura
El modelo 111 podríamos definirlo como el coche escoba de las retenciones.
Se trata de un modelo de declaración que sirve para ingresar a Hacienda todas las retenciones habidas y por haber que se aplican en nóminas de empleados y finiquitos; en facturas de profesionales; en premios, cesiones de imagen, etcétera.
Por lo que si recibes alguna factura de gasto con retención, tienes que rellenar el modelo 111 y presentarlo a la Agencia Tributaria según el siguiente calendario:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero.
Para entendernos, si la factura tiene fecha del 30 de junio (está al caer), debes declararla entre el 1 y el 20 de julio. Si tiene fecha del 30 de diciembre, tienes que presentarla entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente.
Y si tiene fecha del 31 de febrero... en fin, no tienes que preocuparte, porque no existe el 31 de febrero (de paso, que tu proveedor se lo haga mirar).
Si eres usuario del programa de facturación de Debitoor, te interesará: Cómo hacer el modelo 111 con tu programa de facturación.
Modelo 115 para declarar las retenciones por alquiler de un local
El modelo 115 tiene una finalidad más definida. Al igual que el modelo 111, tiene por objeto declarar las retenciones. Pero en este caso solo aquellas que se aplican en el pago de alquileres de un local de negocio.
Presentar el modelo 115 no supone un esfuerzo mayor que el modelo 111. Y el calendario es el mismo, por lo que no hay pérdida y no hace falta repetir lo ya mencionado.
Por último, recuerda que tanto el modelo 111 y el modelo 115 tienen sus respectivas versiones anuales, es decir, que al terminar el año tienes que presentar un resumen anual. Se trata, respectivamente, del modelo 190 y del modelo 180.