Si has dado a parar aquí es porque, en efecto, necesitas plantillas de factura para facturar tus servicios como blogger.
Y es que ser blogger no es, para muchos, un pasatiempo: también es una forma de ganarse la vida, como es el caso de los youtubers o los llamados influencers.
Cuándo necesita un blogger plantillas de factura
Aclaremos antes algo elemental: si por ser blogger se entiende un simple pasatiempo, entonces no hay más que discutir: puedes seguir tranquilo escribiendo tu blog.
Ahora bien, si se trata de un servicio que alguien ofrece a una empresa o profesional, entonces sí: aquí nos encontramos con una actividad económica, por lo que hay que hacer facturas, llevar un registro de toda la facturación y cumplir las obligaciones fiscales de cualquier autónomo.
Qué pasos debe seguir un blogger antes de hacer una factura
En primer lugar, has de darte de alta como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social.
¿Y qué ocurre si voy a facturar poco? Ocurre lo mismo: que debes darte de alta en Hacienda y la Seguridad Social. Puede que hayas leído por ahí que si facturas por debajo del salario mínimimo interprofesional no es necesario que lo hagas en la Seguridad Social.
Pues bien, eso es falso: sí que es cierto que existen tres sentencias judiciales a favor de autónomos por facturar por debajo del salario mínimo interprofesional. Pero son eso: sentencias que se aplican a esos casos particulares.
Mientras la legislación no cambie en ese aspecto, si realizas una actividad económica debes cursar el alta también en la Seguridad Social (encontrarás más información en autónomos con ingresos bajos)
Infórmate, ahora bien, sobre la nueva ley de autónomos, pues trae novedades como la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos, que se extiende a los doce primeros meses de actividad.
El IVA y el IRPF en las plantillas de factura de un blogger
Ya hemos resuelto el tema de la alta como autónomo y pasamos al de la facturación. Al emitir tu primera factura (y todas las que vengan luego), has de tener en cuenta dos elementos fiscales: el IVA y el IRPF.
El IVA lo debes aplicar siempre. El tuyo es un servicio al que le debes añadir el 21% de IVA, es decir, el tipo general. No hay exención a la actividad que realizas, a no ser que se trate de una operación intracomunitaria, es decir, para otro país de la Unión Europea (entonces sí que existe tal exención).
El IRPF, depende:
- Si facturas a una empresa o autónomo, debes aplicar el IRPF. El tipo general es del 15%. Pero los nuevos autónomos pueden aplicarse el 7% durante los tres primeros años.
- Si facturas a un particular, no debes apliar el IRPF. De hecho, ni siquiera debes emitir factura a no ser que aquél te la pida.
El resto de elementos de una factura son los siguientes:
- Fecha de emisión.
- Tus datos como emisor de la factura: nombre y apellidos, dirección y NIF (tu DNI con letra).
- Los datos de tu cliente: nombre o apellidos o razón social (en caso de empresa), dirección y NIF.
- La descripción de tus servicios. Esto incluye también el precio unitario. Como en tu caso hablamos de un servicio, simplemente debes indicar el precio del servicio.
- El IVA. Has de indicar el tipo (21%) así como la cuota tributaria. Esto último es, por así decirlo, la cantidad del precio final que corresponde a este impuesto.
- El IRPF. Lo mismo que con el IVA, solo que el IRPF se resta sobre la base imponible (el importe antes de impuestos), en lugar de sumarlo.
- El importe final.
Esto es, en definitiva, lo fundamental que debes saber. Si quieres más información, puedes consultar el blogpost dedicado a las plantillas de factura para youtubers, que mutatis mutandis son prácticamente igual.