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Nueva ley de autónomos (2017)

La nueva ley de autónomos amplía la tarifa plana de los 6 a los 12 meses, flexibiliza las altas y bajas a la Seguridad Social y permite la deducción en el IRPF de los gastos diarios de manutención.


En junio de 2017 el Congreso de los Diputados aprobó la nueva ley de autónomos, por la que se introducen mejoras en fiscalidad y seguridad social para los autónomos en España. El Ley, una vez aprobada por el Senado y publicada en el BOE, entró en vigor el 26 de octubre de 2017.

Se abre un nuevo horizonte para los autónomos

A continuación, esgrimimos los principales puntos de la nueva ley, que refuerza, cuando no sustituye, a la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo. Muchas de estas medidas entraron en funcionamiento en enero de 2018.

Ampliación de la tarifa plana a 12 meses

Desde su introducción en la Ley de Emprendedores de 2013, la popularmente conocida tarifa plana de 50 euros ha vivido diversas vicisitudes.

La nueva ley amplía su periodicidad de 6 meses a 12 meses. Otras mejoras:

  • Permite que autónomos que ya se habían beneficiado antes, puedan volver a hacerlo después de 3 años sin actividad.
  • Aquellos autónomos que habían cesado su actividad hace dos años y no se habían beneficiado antes de la tarifa plana, podrán hacerlo a partir de ahora.

Además, para los varones menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años, una vez terminada la tarifa plana, tienen derecho a una bonificación del 30% por contingencias comunes en la cuota de autónomo en los siguientes 12 meses.

Flexibilidad en las altas y bajas en la Seguridad Social

La nueva ley flexibiliza las altas y bajas a la Seguridad Social:

  • Cambios en la base de cotización de los autónomos. Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización.
  • Podrán cursar hasta tres altas y tres bajas al año, sin tener que pagar el mes completo de alta o baja como hasta ahora.

Cotizaciones y sanciones de la Seguridad Social

  • En caso de retraso en el pago de cuotas a la Seguridad Social, el recargo se reduce a un 10% en el primer mes. Luego pasa al 20%.
  • Las personas en régimen de pluriactividad ya no tendrán que solicitar devoluciones por exceso de cotizaciones: la Seguridad Social lo hará de oficio.
  • La subida anual de la base mínima de cotización se desvincula del Salario Mínimo Interprofesional, también para los autónomos societarios. Las subidas en la base mínima se harán constar en los Presupuestos Generales del Estado, previa negociación con las asociaciones de autónomos.

Protección social en casos de bajas por accidente, maternidad y discapacidad

  • Los accidentes de los autónomos en sus desplazamientos de casa al trabajo y viceversa (accidentes in-tinere) se incluyen dentro de la cobertura de bajas por contingencias profesionales.
  • Las mujeres que se reincorporen al trabajo autónomos después de la baja por maternidad podrán beneficiarse de la tarifa plana.
  • Los autónomos tendrán una bonificación del 100% en la cuota a la Seguridad Social durante doce meses por el cuidado a menores o personas dependientes.

Compatibilidad de pensión y trabajo autónomo

Se compatibiliza el 100% de la pensión con el trabajo autónomo, siempre y cuando se tenga un empleado a cargo.

Fiscalidad y deducciones

Los autónomos podrán deducirse del IRPF:

  • El 30% de los gastos en agua, luz, electricidad y telefonía.
  • Gastos de manutención: hasta 26,67 euros diarios (48,08 euros diarios en caso de estar en el extranjero).

El autónomo deberá demostrar estos gastos por medios telemáticos.

Por último, las organizaciones de autónomos lograrán una mayor influencia en los órganos del poder político. Por un lado, el Gobierno deberá consultarlos para la subida anual de las bases de cotización. Por otro, pasarán a formar parte del CES (Consejo Económico y Social) junto a Gobierno, patronal y sindicatos.

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