Cambio de la base de cotización de autónomos
Los autónomos pueden cambiar de base de cotización hasta cuatro veces al año. Para hacerlo, deben solicitarlo el trimestre anterior al cambio.
Desde 2018 los autónomos tienen derecho a cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año. Esta - y otras - fue una de las principales reformas de la nueva ley del autónomo de 2017.
La Seguridad Social es el organismo al que hay que recurrir para solicitar el cambio en la base de cotización. En la web Solicitud cambio bases de cotización se puede descargar el documento TC4005 para solicitarlo. La solicitud también se puede hacer por la Sede Electrónica.
Plazo para el cambio en la base de cotización de autónomos
Los cambios en la base de cotización se establecen por trimestres naturales. Esto es: para cambiar la base de cotización se debe solicitar el trimestre anterior.
Los plazos son los siguientes:
- Del 1 de enero al 31 de marzo para que el cambio se efectúe el 1 de abril siguiente.
- Del 1 de abril al 30 de junio para que el cambio tenga lugar el 1 de julio siguiente.
- Del 1 de julio al 30 de septiembre para que el cambio se origine el 1 de octubre siguiente.
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre para que el cambio se efectúe el 1 de enero siguiente.
Los autónomos pueden solicitar el cambio de base todas las veces que lo deseen. Sin embargo, la Seguridad Social solo tendrá en cuenta la última solicitud presentada en el correspondiente trimestre.
Cambio en la base cotización de autónomos mayores de 50 años
Los autónomos, a partir de los 47 años, tienen impuestas unas limitaciones legales a la hora de elegir base de cotización.
Esas limitaciones también se mantienen a la hora de solicitar cambiar la base dentro de un mismo año.
Las limitaciones son como siguen para 2020:
- A partir de los 47 años, si no cotizan por una base de 2.052 euros mensuales o superior, no pueden elegir una base igual o superior a 2.077,80 euros. A no ser que lo hayan solicitado antes del 30 de junio.
- A partir de los 48 años, solo pueden cotizar entre las siguientes bases: 1.018,50 y 2.077,80 euros al mes.
Para retorcerlo un poco más, la Seguridad Social permite que aquellos autónomos que tengan 48 años al empezar el año, pero hayan cotizado 5 o más años en cualquier régimen de la Seguridad Social, se les apliquen las siguientes reglas:
- Si cotizaban por 2.052 euros al mes o una base inferior, podrán cotizar entre 944,40€ y 2.077,80 euros.
- Si cotizaban por encima de 2.052€ euros, podrán cotizar por una base comprendida entre la base mínima (944,40 euros mensuales) y la última base de cotización incrementada en un 7%, pero sin superar el límite de la base máxima de cotización general (que son 4.070,10 euros al mes).
Los importes de las bases están sujetas a cambios, generalmente anuales, por lo que conviene consultar la página web de la Seguridad Social para asegurarse de que los importes están actualizados.
Sobre los autónomos y la cotización, te recomendamos consultar: Cómo es la cotización de un autónomo.
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