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Novedades de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo

La nueva reforma amplía la tarifa plana a los autónomos que contratan, permite capitalizar todo el paro para hacerse autónomo y mejora las condiciones de bonificación y contratación de autónomos colaboradores y autónomos dependientes.


El Senado aprobó en agosto de 2015 la Ley del Fomento del Trabajador Autónomo y la Economía Social, una batería de medidas que amplía y mejora las condiciones de bonificación y contratación a los trabajadores autónomos.

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El contenido de la ley se conocía desde abril de este mismo año, cuando el Consejo de Ministros aprobó y envió el anteproyecto de ley a las Cortes. Después de un trámite parlamentario por las dos cámaras, los cambios legislativos que afectan a los autónomos se han visto modificados con la aprobación de la ley de autónomos de 2017.

A continuación, os mostramos los contenidos de la ley de 2015, con menciones a las modificaciones de la de 2017:

Tarifa plana para autónomos

Una de las medidas estrella de la Ley de Emprendedores aprobada en 2013 fue la reducción de la cuota de autónomos a 50 euros, popularmente conocida como tarifa plana de 50 euros. Con la nueva reforma quedará como sigue:

  • Se fija la cuantía exacta en 50 euros (para contingencias comunes) durante los primeros seis meses [la nueva ley de autónomos la amplía a 12 meses].
  • Los autónomos beneficiados por esta medida podrán contratar a otros trabajadores.
  • Las vícticas del terrorismo y de violencia de género podrán acogerse a la tarifa plana especialmente protegida.

Los autónomos y la prestación por desempleo

Desde hacía tiempo era posible hacerse autónomo y seguir cobrando el paro por un trabajo asalariado anterior. Pero había unas condiciones poco favorables para el emprendimiento, como la imposibilidad de capitalizar el 100 % del paro en un pago único en caso de mayores de 30 años.

Con la nueva ley, se introducen los siguientes cambios:

  • Los autónomos de cualquier edad podrán hacer compatible durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el régimen de autónomos (RETA), una posibilidad que estaba reservada a los menores de 30 años.
  • Los autónomos mayores de 30 años podrán capitalizar en un pago único la prestación completa (y no un máximo del 60% como antes).
  • Todos los autónomos que cesen su actividad como tales tendrán hasta 5 años para reanudar la prestación por desempleo, contando a partir de la fecha de alta (antes esta posibilidad estaba limitada a los menores de 30 años). Ahora bien, si lo solicitan a partir del tercer año (o mes 24), deberán acreditar causas económicas u organizativas.

Autónomos colaboradores y autónomos dependientes

Los autónomos colaboradores (familiares de un autónomo) y los autónomos dependientes (aquellos que perciben al menos un 75% de sus ingresos de un único cliente) se verán afectados positivamente por esta reforma:

  • Autónomos colaboradores. La bonificación de un 50% en las cuotas de la Seguridad Social durante los 18 primeros meses de alta se amplía seis meses con una bonificación del 25%.
  • Autónomos dependientes. Podrán contratar a otros trabajadores en caso de conciliación: riesgo durante el embarazo y lactancia de un menor de nueve meses; en periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; por cuidado de menores de 7 años a cargo; por familiares a cargo en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33%.

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