¿Es posible hacerse autónomo y seguir cobrando el paro?
Cualquier autónomo puede seguir cobrando el paro en los primeros 9 meses de actividad por cuenta propia. Por otro lado, los autónomos pueden recuperar el paro si cesan su actividad en un plazo inferior a 2 años de haber empezado (5 años para los menores de 30 años).
¿Es compatible cobrar el paro y ser autónomo?
Esta es una de las preguntas más frecuentes en foros para autónomos cuando un neófito tiene proyecto de asomar la pata en este mundo antes de meterla con la Seguridad Social.
La situación es la siguiente: algunos de estos aspirantes a autónomo eran trabajadores asalariados que perdieron su trabajo y cobran la prestación por desempleo. Les ha surgido una oportunidad laboral, pero la condición es que se den de alta como autónomos.
Ahora bien, temen que una decisión así les haga perder el paro que tanto se han trabajado. Vamos, que tienen miedo a que la cosa salga mal y luego no tengan colchón donde caerse muerto.
Hacerse autónomo y cobrar el paro
La Seguridad Social permite compatibilizar el paro con una actividad por cuenta propia. Pero solo en la siguiente situación: que una persona desempleada, es decir, que cobre la prestación por desempleo contributiva, vaya a iniciar una actividad por cuenta propia.
En tal caso, puede seguir percibiendo la prestación el tiempo que le quede durante un máximo de 270 días. Ahora bien, tiene un plazo de 15 días, desde que ha iniciado la actividad, para solicitar la compatibilización.
La cuantía será la misma que percibía antes de iniciar la actividad por cuenta propia.
¿Puede un autónomo recuperar el paro?
Esta es la segunda pregunta estrella del candidato a autónomo. De la misma forma que la compatibilidad del paro con el inicio de una actividad por cuenta propia para menores de 30 años, la Ley de Emprendedores comprendía otra novedad ventajosa para este colectivo: la posibilidad de recuperar el paro interrumpido por el inicio de un actividad por cuentra propia.
Es decir, si el INEM te ha suspendido la percepción por desempleo por arrancar un negocio como autónomo, puedes recuperar la correspondiente prestación si la cosa ha ido mal o prefieres replegar las velas hasta que el viento sople a favor.
¿Hay condiciones? Haberlas haylas: el autónomo tiene un máximo de 5 años para reanudar el cobro del paro con independencia de la edad (hasta agosto de 2015 los mayores de 30 años tenían un máximo de dos años).
Es decir, que si pasado un máximo de 5 años no ves viabilidad en tu empresa como autónomo, puedes recuperar el paro que te corresponde.
Capitalizar el paro para autónomos
Existe la posibilidad de utilizar el paro para empezar un negocio, lo que se conoce como la capitalización del paro. Los autónomos pueden acceder a esta prestación, que consiste en el cobro en un pago único del importe pendiente de la prestación por desempleo.
Es decir, que si tienes 6 meses más de paro puedes pedir el pago único para obtener capital e invertir así en un nuevo negocio.
Entre las condiciones se encuentran:
- No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social en el momento que se solicita.
- Tener pendiente al menos 3 meses de prestación.
- No haberse beneficiado del pago único en los últimos 4 años.
- Estar de alta como autónomo estable o ser socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil.
- Empezar la actividad en un plazo de un mes.
Como autónomo tienes tres maneras de utilizar la capitalización del pago único dependiendo de tus necesidades e intenciones.
Capitalización del pago único: Es importante que sepas que, si vas a invertir en un negocio, puedes recibir la capitalización completa del paro en un pago único gracias a la aprobación de la Ley del Trabajo Autónomo y la Economía Social en agosto de 2015 (antes sólo podías solicitar un máximo del 60% del paro; el 40% restante lo recibías en forma de subvención para el pago de las cuotas a la Seguridad Social).
Capitalización para cuotas de la Seguridad Social: Consiste en utilizar la capitalización para los pagos de las cuotas mensuales a la Seguridad Social. Se aplica a aquellos que no vayan a realizar ninguna inversión en un proyecto de autoempleo.
Este tipo de capitalización del paro no incluye los pagos de cuotas a los colegios profesionales o otros sistemas alternativos a la Seguridad Social.
Opción mixta: Puedes combinar la subvención como inyección de inversión para tu proyecto y el resto para el pago de las cuotas de autónomo. Las condiciones son justificar los gastos mediante facturas, pero también que el autónomo permanezca en la nueva actividad empresarial de manera estable.
¿Dónde se solicita el pago único?
En la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente - "Servicio Público de Empleo Estatal", pudiéndose solicitar a la vez que la prestación por desempleo o posteriomente. Deberás presentar los siguientes documentos
- Solicitud del pago único de la prestación contributiva.
- Memoria del proyecto que vas a realizar.
El Servicios Público de Empleo Estatal ha creado una guía sobre el pago único de la prestación contributiva.
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