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El pago único por desempleo: ¿en qué consiste?

Un desempleado puede capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para iniciar una actividad por cuenta propia, un proyecto empresarial o trabajar de socio en una cooperativa o sociedad laboral.


Hasta no hace mucho la prestación por desempleo y ser autónomo eran incompatibles. O se cobraba el desempleo o se hacía uno autónomo. Pero las dos cosas, pues no.

En 2013 esto cambió. Con la Ley de Emprendedores y la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social de 2015 los autónomos no solo pueden hacerse autónomos y seguir cobrando el paro, sino que pueden capitalizar toda la prestación en un pago único.

Capitaliza la prestación por desempleo para iniciar una actividad

El pago único, pues, está destinado para tres escenarios:

  • Para hacerse autónomo. Salvo los autónomos económicamente dependientes (TRADE) que hayan firmado un contrato mercantil con la empresa para la que trabajaban antes como asalariados o con una empresa del mismo sector.
  • Para formar parte, como socio, de una cooperativa o una sociedad laboral.
  • Destinar la cuantía a hacer la aportación de capital de una empresa de nueva creación o que fue creada entre los 12 meses anteriores de hacer la aportación. Además, se debe tener el control efectivo de la sociedad, realizar una actividad profesional y estar dado de alta como autónomo societario.

Requisitos para solicitar el pago único del desempleo

Para poder solicitar el pago único del desempleo, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser beneficiario de una prestación por desempleo.
  • No haber recibido el pago único en los cuatro años anteriores.
  • Empezar la actividad en un tiempo máximo de un mes desde que se ha concedido el pago único.
  • Si se está en medio de un litigio judicial por el cese de la relación laboral, el pago único no se puede solicitar hasta que no se haya resuelto el juicio.
  • No es posible solicitar el pago único si en los 24 meses anteriores se ha compatibilizado el pago de la prestación por desempleo con una actividad por cuenta propia o como socio de una sociedad mercantil.
  • En caso de cooperativas, si estas contemplan en sus estatutos el que los socios deban superar un periodo de prueba, se deberá haber superado dicho periodo para poder recibir el pago único. Eso no quita que no se pueda solicitar antes, pero para poder percibirlo se tendrá que presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) un escrito del consejo rector de la cooperativa donde se acredite que se ha superado el periodo de prueba.

Cómo hacer la solicitud del pago único por desempleo

La solicitud se puede hacer por las siguientes vías:

  • Por la sede electrónica del SEPE.
  • En cualquier oficina del SEPE (con cita previa).
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo postal administrativo.

Se debe solicitar antes iniciar la actividad, ya sea de autónomo o como socio de una cooperativa, sociedad laboral o sociedad mercantil.

Además, se debe presentar una serie de documentos:

  • El impreso de solicitud, que se puede descargar desde la web del SEPE.
  • El DNI o pasaporte en caso de nacionales, NIE para ciudadanos comunitarios y TIE para extranjeros no comunitarios.
  • Una memoria explicativa del proyecto de actividad que se va a desarrollar.

Más información, en la web del SEPE sobre la solicitud para la capitalización de la prestación.

Modelo de memoria para el pago único

Para hacer la memoria del pago único, debe aparecer la siguiente información:

  • Datos del solicitante.
  • Datos del proyecto.
  • Capital necesario total.
  • Forma de financiación.

En la web del SEPE se puede descargar un documento, breve y limpiamente explicado, para elaborar la memoria.

¿Cuánto tarda el pago único por desempleo?

No hay una fecha límite de resolución, por lo que no se puede saber a priori lo que puede tardar.

No obstante, conviene saber que si pasado 90 días no se ha recibido respuesta, se entiende que la solicitud ha sido denegada.

Cómo justificar el pago único de la prestación por desempleo

Una vez se ha recibido el pago único, se debe justificar que el dinero se ha destinado a la actividad por la cual se solicitó.

Para ello se deben presentar documentos que lo demuestren: facturas, recibos de alquiler, escrituras, contratos, etc.

Ahí deben mostrarse los importes abonados para cada uno de los conceptos.

Si se han hecho aportaciones de capital social, se debe presentar la certificación del depósito de las cantidades destinadas a la empresa. También deben constar las aportaciones de los otros socios así como aquellas aportaciones no dinerarias con su valor en euros.

Si se trata de una aportación voluntaria a una cooperativa, se debe demostrar que se ha destinado al capital social. Para ello, se necesita una certificación del órgano de gobierno de la cooperativa donde se detalle el compromiso del socio trabajador de que la aportación voluntaria estará en la cooperativa el mismo tiempo que la aportación obligatoria.

La tributación de pago único por desempleo

El pago único por desempleo, de entrada, está exento de tributar por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Así lo indica el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

No obstante, existe una condición: el beneficiario debe mantener su actividad al menos durante cinco años.

Conviene en todo caso consultarlo con una asesoría fiscal.

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