Obligaciones fiscales de un autónomo colaborador
El autónomo colaborador tributa del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena, es decir, como un asalariado.
Dentro del mundo de los autónomos existe una figura peculiar y familiar que conocemos como autónomo colaborador. Es peculiar por su régimen fiscal, que difiere del de los autónomos; y es familiar en el sentido literal: el "autónomo colaborador" es, en efecto, un familiar del "autónomo".
¿Pero un familiar cualquiera? No, cualquier familiar no puede ser autónomo colaborador. Ha de ser familiar directo, es decir, cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos, cuñados y suegros). Los hijos adoptivos también se pueden acoger a este régimen. No se consideran familiares directos los biznietos, sobrinos, tíos y primos.
El autónomo colaborador está sujeto a otro autónomo - el autónomo titular - y además de ser familiar directo, ha de cumplir estos otros requisitos:
- Ser mayor de 16 años;
- Que convivan en el mismo hogar;
- Que trabaje en el mismo lugar de forma habitual (no esporádica o puntual);
- Que no esté dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
Una vez cumplidos estos requisitos, el autónomo colaborador ha de formar parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es decir, ha de darse de alta como autónomo colaborador en la Seguridad Social presentando el modelo TA.0521-2-Familiar colaborador del titular de la explotación.
Los documentos a presentar son:
- El DNI;
- El libro de familia;
- Copia del alta en Hacienda del autónomo para el cual se va a trabajar.
¿Qué obligaciones fiscales tiene un autónomo colaborador?
Aunque un autónomo colaborador forma parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y ha de cotizar como un autónomo, su régimen fiscal es diferente. ¿Por qué? Porque por un lado están sus obligaciones con la Seguridad Social y, por el otro, sus obligaciones con Hacienda.
A diferencia del autónomo, el autónomo colaborador no ha de liquidar el IVA de forma trimestral (modelo 303 de IVA trimestral) ni las retenciones a cuenta del IRPF (modelo 130 de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF).
El autónomo colaborador tributa del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena, es decir, como un asalariado. El autónomo colaborador percibe sus ingresos como un sueldo del autónomo para el que trabaja. Es por ello que ha de declarar sus ingresos como rendimiento del trabajo (como cualquier asalariado) y no como actividad económica.
¿Qué obligaciones tiene el autónomo titular con el autónomo colaborador?
El autónomo colaborador tributa como un asalariado, pero cotiza como un autónomo en régimen especial. La particularidad es que el autónomo titular ha de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social.
Los autónomos colaboradores, por cierto, también se benefician del descuento del 50% de la cuota de cotización en los primeros 18 meses y del 25% en los siguientes 6 meses (esto último, una novedad de la Ley del Trabajo Autónomo y la Economía Social aprobada en agosto de 2015).
Otras obligaciones del autónomo titular son las siguientes:
- Ha de pagar un salario acorde con la categoría profesional y el convenio vigente;
- Ha de contabilizar el salario del autónomo colaborador como un gasto deducible de su negocio.
Por último, es bueno resaltar que el autónomo colaborador no tiene derecho al desempleo del mismo modo que un asalariado. Ahora bien, puede solicitar el paro del autónomo si ha cotizado 12 meses por éste.
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