¿Pueden los autónomos contratar?
Ser autónomo no significa que no puedas contratar a nadie. Puedes contratar a otro autónomo y tener empleados.
Como autónomo puedes encontrarte en una situación en la que tu negocio se expanda y que necesites contratar a otras personas, ya sea por cuenta ajena o por cuentra propia.
Autónomos que contratan a otros autónomos
Esta es una de las preguntas que más te pueden interesar como autónomo. ¿Es posible contratar a otros como tú?
Respuesta: sí, es posible.
De autónomo a autónomo puede existir una relación contractual. Pero esta ha de ser de tipo mercantil. Por tanto, no podrá ser con un contrato laboral (es un autónomo, no un trabajador por cuenta ajena), sino un contrato mercantil de prestación de servicios.
Pero has de tener en cuenta lo siguiente: el autónomo que contratas no es tu empleado. Ni tú eres su jefe. Eres su cliente. Por lo que no puedes imponerle horarios laborales.
El autónomo que contratas, como tal, no está vinculado laboralmente a tu empresa. Él se paga sus seguros sociales y te emite una factura al terminar sus servicios tal y como habéis acordado previamente en vuestro contrato.
Autónomos que contratan empleados
Un autónomo también puede tener trabajadores por cuenta ajena. Es decir, puede contratar a otras personas mediante un contrato laboral.
Esto quiere decir lo siguiente: estás contratando a un trabajador, no a un autónomo, por lo que las cuotas a la Seguridad Social corren a tu cargo.
Para poder contratar trabajadores has de darte de alta como empresario en la Seguridad Social rellenando el modelo TA.6.
No importa que no tengas intención de fundar una empresa o cambiar tu forma jurídica. Puedes ser autónomo y estar dado de alta como empresario al mismo tiempo.
El resto de pasos a seguir son los siguientes:
- Has de solicitar una "Cuenta de cotización" para gestionar las cotizaciones de tus trabajadores. Para ello has de cumplimentar el modelo TA.7.
- Has de dar de alta al trabajador rellenando el modelo TA. 2/S.
¿Eso es todo? No, no lo es. El contrato laboral has de registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Puedes remitirlo de forma electrónica.
A través del nuevo Sistema Cret@ tendrás que realizar el pago de las cotizaciones de tus trabajadores.
Este sistema supone la siguiente novedad: la Seguridad Social te pasa un borrador, como si fuera una factura, donde tú solo has de asegurarte de que todos los datos están en orden. Y hacer el pago, claro.
Autónomos que contratan empleados o autónomos a comisión
En determinados tipos de oficios, especialmente en ventas, abunda la retribución por comisión. Un autónomo también puede contratar a otra persona y pagarle con una comisión (en lugar de ponerle un salario regular).
Pero esto no exime al autónomo de las siguientes obligaciones y responsabilidades:
- Contratas a un trabajador, por lo que has de seguir los mismos pasos citados anteriormente. No importa que cobre a comisión: ese empleado ha de recibir un contrato de trabajo y tú has de hacerte cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Si por contrato ha de cumplir un horario, estás obligado a pagarle el Salario Mínimo Interprofesional; no sólo las comisiones.
- En el contrato debes aclarar cuándo cobra tu empleado la comisión: si en el momento de realizar la venta o cuando tú como empresario la cobras.
¿Se puede contratar a otro autónomo y pagarle por comisión? Desde luego. Pero en ese caso, has de hacerle un contrato mercantil, no laboral. Esto implica lo mismo que cuando contratas a un autónomo sin pagarle a comisión: no puedes fijarle un horario de trabajo y no eres su jefe, sino su cliente.
En el caso de vendedores en tienda, estás obligado a hacerle un contrato laboral, por lo que no puedes contratarlo como autónomo (esto sólo lo puedes hacer en caso de que el vendedor no pise la tienda).
Esto quiere decir fijar una retribución mínima (el Salario Mínimo Interprofesional) que la distinga de la retribución con comisión.
Autónomos que contratan a familiares
Puede que tu lema sea la familia que trabaja unida permanece unida y quieras contratar a uno de tus familiares. En este campo entran aquellos familiares directos de empresarios, trabajadores y profesionales autónomos.
Este tipo de trabajadores tiene un nombre específico: autónomos colaboradores. Para ser parte de este grupo de familiares colaborando con un autónomo tienes que cumplir una serie de requisitos.
- Familiares directos por consanguineidad, afinidad o adopción de hasta segundo grado.
- No puede ser una colaboración puntual, sino habitual y ocupados en el mismo centro de trabajo.
- Convivir en el mismo hogar o el autónomo tenerlo bajo su cargo.
- No estar dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
- Tener al menos 16 años.
La opción del autónomo colaborador es muy interesante ya que existen una serie de bonificaciones tanto para el empleado como para el empleador.
El familiar contratado se encuentra exento de las obligaciones fiscales trimestrales. Por tanto, no debe presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA o IRPF, que pasan a ser obligación del autónomo contratante.
En cuanto al empleador, la reducción del 50% en la cuota a la Seguridad Social durante los 18 meses posteriores a la contratación se amplía seis meses con una bonificación del 25%; esto último aprobado con la Ley del Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social en agosto de 2015.
Autónomos que contratan y la tarifa plana
La tarifa plana es uno de los beneficios con el que cuentan los autónomos desde hace poco. Es la posibilidad de pagar 60 euros en concepto de cotización a la Seguridad Social.
Uno de los mayores miedos era perder esta tarifa plana al contratar a trabajadores. Este era uno de los requisitos en la ley de emprendedores para poder beneficiarse de la rebaja de la cuota.
Sin embargo, ahora puedes tener una cuota de 60 euros durante 18 meses sin importar los contratos que hagas según la última reforma de agosto de 2015.
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