En las últimas semanas el Gobierno ha ido decretando una serie de medidas tributarias que afectan a autónomos y pymes, a la hora de hacer frente a la crisis del Covid-19.
Hoy revisamos las más relevantes referentes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), las cuales afectan a autónomos y empresas.
Presentación del modelo 303
En lo que se refiere a la presentación del modelo 303 de IVA, tratamos puntos como la ampliación del plazo para presentarlo, la presentación de este sin certificado electrónico y el aplazamiento del pago del mismo.
Ampliación de plazo de presentación del modelo 303
El Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, amplía el plazo para presentar el modelo 303 trimestral y el correspondiente al mes de marzo (mensual), para contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros.
Se aplaza entonces la presentación del modelo hasta el 20 de mayo de 2020 (o hasta el 15 de mayo de 2020 en caso de domiciliar el pago). Todos los cargos se realizarán el 20 de mayo, independientemente de cuándo se presentara el modelo 303.
Esta apliación no es aplicable para las empresas que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, independientemente de su volumen de operaciones.
Esta ampliación del plazo también afecta a la presentación del modelo 349 del primer trimestre y del mes de marzo, para el volumen de operaciones mencionado al principio de esta sección.
Presentación del modelo 303 sin certificado electrónico
Si eres autónomo y no dispones de certificado electrónico, te explicamos cómo presentar el modelo 303 sin acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria. En caso de que tu modelo 303 tenga como resultado "a ingresar", podrás usar el sistema de presentación online con Cl@ve.
Las personas físicas puedes registrarse aquí en el sistema de Registro en Cl@ve.
En caso contrario, es decir, que tu modelo 303 dé como resultado "a compensar" tienes dos opciones para presentarlo online:
- Utilizar el sistema Cl@ve.
- Generar la predeclaración para su presentación a través del nuevo trámite: "Confirmación de predeclaración durante el estado de alarma.
Aquí podrás encontrar más información sobre la presentación de predeclaraciones durante el estado de alarma.
Aplazamiento del pago del modelo 303
El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, permite aplazar el pago del modelo 303 del primer trimestre de 2020 hasta seis meses, sin cobro de intereses durante los tres primeros meses.
Este aplazamiento también es aplicable a las autoliquidaciones mensuales de febrero, marzo y abril.
Aquí encontrarás intrucciones para solicitar el aplazamiento.
El IVA soportado durante el periodo de inactividad por Covid-19
Por el hecho de cesar la actividad, el empresario no pierde su condición de empresario de manera automática.
En caso de haberse producido una interrupción de las operaciones, las cuotas soportadas en ese periodo de tiempo pueden ser deducidas, tal y como apunta la Agencia Tributaria, "en el caso de concurrir los restantes requisitos exigidos legalmente".
Cambio en el régimen de estimación: la tributación del IVA
Los autónomos en módulos podrán pasarse al régimen de estimación directa, para tributar únicamente por lo facturado. Aquellos autónomos que hayan renunciado al régimen de estimación objetiva de IRPF en el plazo para la presentación del primer pago fraccionado, presentarán el modelo 303 trimestral aplicando el régimen general.
Esta renuncia al régimen de estimación objetiva no significa que deban permanecer durante los tres años siguientes en el régimen de estimación directa. Podrán aplicar de nuevo el régimen simplificado en 2021 siempre y cuando cumplan con los diferentes requisitos normativos.
Podrás encontrar más información sobre las novedades en los módulos de los autónomos en nuestro blog.
El IVA del alquiler de un local
De acordarse una reducción en el importe del alquiler, el IVA repercutido será el 21% del nuevo importe acordado.
En caso de acordarse una suspensión o moratoria en el pago del alquiler, no se producirá el devengo del IVA durante dicho periodo.
La acreditación de estos acuerdos en el pago del alquiler podrá llevarse a cabo por cualquiera de los diferentes medios de prueba admitidos en derecho. Estos serán valorados por la Agencia Tributaria.
El IVA soportado en el teletrabajo
Muchos profesionales se encuentran a día de hoy teletrabajando. Un empresario no podrá deducirse el IVA soportado de los suministros de la vivienda, pues no se considera que estos afecten exclusivamente a su actividad económica.
Sin embargo, en caso de adquirir un bien de inversión (por ejemplo, un ordenador con un valor superior a 3.005,06 €), podrá deducirse el valor proporcional al uso que haga de este para su actividad profesional.
Échale un vistazo al artículo sobre la devolución de la cuota de autónomos por cese de actividad en nuestro blog.