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Modelo 349

Modelo 349 - ¿Qué es el modelo 349 de operaciones intracomunitarias?

El modelo 349 es una declaración informativa donde se recogen todas las operaciones intracomunitarias. Su presentación puede ser mensual, trimestral o anual.

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Todos los autónomos y empresarios que realizan operaciones comerciales con clientes o proveedores de otro país miembro de la UE deben declararlas a la Agencia Tributaria.

La autoridad fiscal española dispone para el efecto del "modelo 349. Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias."

Las operaciones intracomunitarias en el modelo 349

Cualquier compra o venta de una bien o servicio a otros país de la UE está sometido a las reglas del IVA intracomunitario que es parte del también conocido como IVA transfronterizo.

Por ejemplo, al hacer una factura a un cliente francés - profesional o empresario - al que se le ha vendido un producto, la factura ha de ir sin IVA.

Pero la cosa no queda ahí. O no solamente. Tanto el emisor como el vendedor han de estar dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

¿Quién está obligado a presentar el modelo 349?

Cualquier autónomo o empresario que compre o venda bienes o servicios a otro país de la UE está obligado a presentar el modelo 349.

Más técnicamente: cualquier sujeto pasivo que realice las conocidas como operaciones intracomunitarias recogidas en el artículo 79 de la Ley de IVA.

¿Cuándo se presenta el modelo 349?

La Agencia Tributaria señala que la presentación ha de ser mensual. Ahora bien, también se puede presentar de forma trimestral o anual si se reúnen los siguientes requisitos:

  • Trimestral. Cuando el importe de las operaciones intracomunitarias del trimestre de referencia ni en los cuatro trimestres naturales anteriores hayan superado los 50.000 € (sin IVA)."

  • Anual. Cuando el importe de las operaciones intracomunitarias del año anterior no hayan superado los 35.000 € o cuando el importe total de ventas de "bienes exentas – no medios de transporte nuevos-" del año anterior no haya superado los 15.000 €.

Cuando el modelo 349 se presenta de modo trimestral, los plazos de presentación son los siguientes:

  • Primer trimestre. Entre el 1 y el 20 de abril.
  • Segundo trimestre. Entre el 1 y el 20 de julio.
  • Tercer trimestre. Entre el 1 y el 20 de octubre
  • Cuarto trimestre. Entre el 1 y el 30 de de enero del siguiente año.

Cuando el modelo 349 se presenta cada mes, el plazo va del 1 al 20 del mes siguiente. Si la presentación es anual, el plazo es del 1 al 30 de enero del siguiente año.

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