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Régimen de estimación directa

Régimen de estimación directa - ¿Qué es el régimen de estimación directa?

Es el tipo de régimen de tributación del IRPF en el que se encuadra la gran mayoría de autónomos y empresarios. Se divide en normal o simplificada.

¿Eres autónomo o empresario y formas parte del régimen de estimación directa? Descubre más sobre tus obligaciones fiscales.

El IRPF de autónomos en estimación directa

En España, los autónomos y empresarios deben tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para ello deben encuadrarse en uno de los dos regímenes de tributación del IRPF:

El régimen de estimación directa es el régimen de tributación del IRPF al que pertenece la gran mayoría de autónomos y empresarios.

Formar parte de este régimen depende del volumen de facturación y el tipo de actividad.

Pertenecer a dicho régimen condicionará, por tanto, la manera de tributar por el IRPF.

Modalidades de rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa

Es a lo que nos referimos cuando hablamos de las dos modalidades del régimen de estimación directa, a saber:

  • El régimen de estimación directa simplificada.
  • El régimen de estimación directa normal.

Pertenecer a uno u otro depende, principalmente, del resultado del cálculo de los rendimientos de sus actividades económicas. En otras palabras: el resultado de la suma de la cifra de negocio anual incluyendo todas las actividades.

El régimen de estimación directa normal

A este régimen pertenecen todos aquellos cuya cifra de negocio - sumando todas las actividades que realizan - supera los 600.000 euros al año (se toma como referencia el año anterior).

También se puede formar parte de él de manera voluntaria, aunque la cifra de negocio sea menor.

El régimen de estimación directa simplificada

Pertenecen a este régimen aquellos autónomos y empresarios cuya cifra anual de negocio es inferior a los 600.000 euros (la referencia, una vez más, es el año anterior).

También pueden formar parte aquellos cuya actividad:

  • o bien no forma parte del régimen de estimación objetiva.
  • o bien no forma parte del régimen de estimación directa normal.

Compatibilidad con el régimen de estimación objetiva

El régimen de estimación directa es incompatible con el de estimación objetiva (y viceversa). Esto quiere decir que no se puede realizar una actividad en un régimen y otra actividad en otro.

Solo transitoriamente - si se ha iniciado una actividad en mitad del año fiscal - se puede pertenecer a ambos. Para más información: ¿Puede un autónomo tributar por módulos y estimación directa a la vez?

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