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¿Puede un autónomo tributar por módulos y estimación directa a la vez?

El sistema de módulos y el régimen de estimación directa son incompatibles para autónomos y empresarios.


El régimen de tributación del IRPF por el que un autónomo o empresario deben tributar por su actividad se divide en dos:

  • El régimen de estimación directa.
  • El régimen de estimación objetiva (o sistema de módulos).

Ambas opciones no son compatibles, por lo que si una persona realiza más de una actividad ha de tributar las dos actividades por el mismo régimen. Véamoslo más detenidamente.

El sistema de módulos y el régimen de estimación directa son incompatibles

Cuándo tributar por el régimen de estimación objetiva

El sistema de módulos está reservado para determinadas actividades. Es el Ministerio de Hacienda el que, a través de una Orden Ministerial, especifica de qué actividades se trata.

Pero no basta con esto. También hay unos umbrales de facturación que, si se superan, impiden formar parte - o seguir formando parte - de dicho régimen.

Estos umbrales son los siguientes:

  • 250.000 euros anuales para actividades agrícolas y ganaderas y forestales.
  • 150.000 euros anuales para el resto de actividades. Si se da la obligación de hacer facturas el límite es aun más severo: 75.000 euros al año.

Si un empresario o autónomo realizan más de una actividad y estas tributan por módulos, la suma de ellas no puede superar estos límites. De superarlos pasarían a tributar por el régimen de estimación directa.

Régimen de estimación directa y sistema de módulos

Al hilo de lo anterior, nos encontramos con esta situación: un autónomo empieza una actividad en módulos y, más adelante, inicia otra en estimación directa (al no formar parte de las actividades que se pueden realizar en módulos).

Esta situación es posible solo de forma transitoria: durante el primer año. Al siguiente, ambas actividades deberán pasar a tributar por estimación directa.

El caso contrario - que pasaran a tributar por módulos las dos actividades - no sería nunca posible, pues nunca una actividad que debe tributar por estimación directa puede tributar luego por módulos.

Qué hacer cuando se da una incompatibilidad entre el sistema de módulos y el régimen de estimación directa

Cuando se da una incompatibilidad entre ambos regímenes, el autónomo debe renunciar a uno de ellos. Para ello han de comunicarlo a través del modelo 036 o modelo 037.

El plazo para comunicarlo es el mes de diciembre previo al comienzo de la nueva actividad.

También se puede presentar una renuncia tácita del régimen de módulos - solo del régimen de módulos - presentando, durante el primer trimestre del inicio de la actividad, el modelo 130 (de estimación directa).

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