¿Te dedicas a la música profesionalmente? Si es así, ya te habrán informado cómo debes facturar tus servicios y que, para ello, necesitas modelos de factura que cumplan los requisitos normativos de la Agencia Tributaria.
No obstante, para llevar una facturación y, por tanto, poder hacer facturas, cualquier músico ha de regularizar su actividad.
¿Qué queremos decir con ese sintagma tan feo de "regularizar su actividad"? Básicamente, estar dado de alta como autónomo o empresa. Con más detalle:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Estar dado de alta en Hacienda. Para esto último hay que rellenar el modelo 036 o rellenar el modelo 037 para autónomos.
¿Un músico que gana poco también necesita un modelo de factura?
Es una pregunta pertinente: ¿Es posible hacer facturas sin ser autónomo?". No queremos entrar aquí en profundidad. Nos remitimos al blogpost que ya escribimos hace tiempo.
Es cierto que hay cooperativas de trabajo autónomo para aquellos que realizan actividades esporádicas. Pero si un músico se ha de dedicar profesionalmente a la música, lo que quiere decir que va a ser su actividad habitual, ha de estar dado de alta en la Seguridad Social y en Hacienda.
La nueva ley de autónomos, que todavía está en trámite en el Senado, puede que solucione eso. Al menos, ayudará a flexibilizar las altas y las bajas. Pero no a cotizar según los ingresos.
Los músicos y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Al rellenar el modelo de alta censal (036 o 037), hay que registrarse en un epígrafe del IAE. Todas las profesiones relacionadas con la música figuran en la agrupación 03, que se subdivide en los siguientes grupos:
- Grupo 031. Maestros y directores de música.
- Grupo 032. Intérpretes de instrumentos musicales.
- Grupo 033. Cantantes.
- Grupo 039. Otras actividades relacionadas con la música.
Según cuál sea tu profesión de músico, has de elegir uno de esos epígrafes.
El IVA y el IRPF en un modelo de factura para músicos
Empezaremos por lo segundo, el IRPF: cualquier músico que sea profesional autónomo ha de aplicar el IRPF en sus facturas siempre y cuando su cliente sea una empresa o un profesional.
La retención que se aplica es del 15%. En caso de nuevos autónomos, se puede aplicar el 7% durante los tres primeros años.
Los espectáculos de música en directo están gravados, desde la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de 2017, al 10%.
Aplicar retenciones y cobrar el IVA en las facturas lleva aparejado las siguientes obligaciones fiscales:
- Rellenar y presentar el modelo 130 cada trimestre para las retenciones de IRPF.
- Rellenar y presentar el modelo 303 cada trimestre para declarar el IVA.
Modelos de factura para músicos, ¿mejor con un programa de facturación?
Dice el refrán que en casa del herrero, cuchara de palo. Este no es nuestro caso. Un programa de facturación es la mejor herramiento que estos herreros pueden recomendar a un músico para llevar la gestión de sus ingresos y gastos.
Por tres motivos muy simples:
- Es sencillo y cuenta con plantillas de factura que cumplen con la normativa, por lo que no se tendrán que ningún músico tendrá que quemarse la cabeza con hojas de Excel o documentos de Word.
- Es ordenado y ayuda a ordenarse, especialmente en profesiones, como la de los músicos, en las que uno no tiene tiempo para sentarse y ordenar los papeles (y ni ganas).
- No hay que ser experto en nada ni preocuparse por temas de contabilidad, que no son precisamente los asuntos que más entusiasman a los músicos (y, seguramente, a casi nadie).