Es una de las preguntas que más se repiten en los foros de autónomos, especialmente, entre aquellos que van a arrancar un negocio, van a hacer trabajos esporádicos o puntuales (estudiantes que dan clases) o son asalariados con una segunda actividad por cuenta propia:
¿Puedo hacer facturas sin ser autónomo?
Pues bien, para responder a esta pregunta, primero veamos lo que dice la ley y lo que nos cuentan la Seguridad Social, Hacienda y el Tribunal Supremo.
¿Puedo hacer facturas sin ser autónomo?
La ley dice que todos aquellos que hagan una "actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa", y sin tener un contrato de trabajo, están obligados a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si tu caso es la de aquel que va a hacer unos trabajos esporádicos y te acercas a la delegación de la Seguridad Social más próxima te dirán que has de inscribirte en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
No obstante, si vas a preguntarle a la principal asociación de autónomos de España, el ATA, te dirá que si tus ingresos están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pues que no, que no es necesario, que con darte de alta en Hacienda para declarar el IVA y el IRPF es suficiente.
¿A quién creer? Ambos tienen razón, pero a la vez no la tienen. La legislación española no contempla lo que se ha venido a llamar el autónomo con ingresos bajos o asalariados que hacen trabajos esporádicos. Y esto deja un vacío jurídico cuyas principales víctimas ya conocemos: el trabajador autónomo.
¿Cuándo puedo hacer facturas sin ser autónomo?
Dicen que antes existía la posibilidad de estar dado de alta en Hacienda para declarar el IVA y el IRPF sin necesidad de estarlo en la Seguridad Social. No porque fuera legal, sino porque un organismo no se enteraba de lo que pasaba en el otro.
Pero esto se acabó hace tiempo: ambas administraciones están integradas gracias a la progresiva informatización de los organismos públicos (especialmente acelerada con todo lo que tiene que ver con la recaudación de impuestos).
Por lo que existe el riesgo de ser sancionado. ¿Entonces por qué dice el ATA que sí es posible si uno ingresa por debajo del Salario Mínimo Interprofesional?
Aclarémoslo: el ATA no lo dice porque sí, sino en base a tres sentencias del Tribunal Supremo (dos en 1997 y una en 2002).
El Supremo dice que si los ingresos no rebasan el Salario Mínimo Interprofesional, no se está obligado a darse de alta en el RETA. ¿Por qué entonces uno puede correr el riesgo de ser sancionado por la Seguridad Social si ese es su caso? ¿Es que nadie le hace caso a los tribunales?
El tema es que los tribunales solo se pronuncian en casos particulares. Lo lógico sería que luego el legislador tomara en cuenta estas sentencias para actualizar la legislación vigente.
No obstante, nuestras señorías, en todo este tiempo, parece no haber encontrado tiempo para hacer su trabajo (pese a la exuberancia legislativa de nuestras Cortes, aunque para otros temas).
¿Cómo hacer facturas sin ser autónomo?
Llegados a este punto podemos concluir que por precuación, sea cual fuere tu situación, lo mejor sería darse de alta en la Seguridad Social como autónomo y dejarte de problemas.
Pero mira, resulta que existe una posibilidad y es lo que se llaman las cooperativas de trabajo asociado. Esta sería la forma legal de hacer facturas sin ser autónomo. Y la forma ideal para aquellos que van a dedicarse de forma esporádica o puntual a actividades por cuenta propia.
La condición es no superar los 15.000 euros de ingresos anuales por esa actividad. El resto es solicitar tu ingreso a la cooperativa y, si te la aceptan, pagar una cuota de entrada que dista entre los 80 y 100 euros.
La factura la emitirás a través de la cooperativa de trabajo, que se encargará a su vez de la gestiones con Hacienda y la Seguridad Social. A cambio, la cooperativa de trabajo te retiene un porcentaje en tus facturas.
Sin embargo, desde hace unos años el Gobierno ha cerrado varias cooperativas por considerarlas fraudulentas. Por ello, siempre te recomendaremos darte de alta como autónomo y usar un programa de facturación.
Está claro que la cooperativa no es una opción barata, pero es más económica que pagar la cuota mensual de autónomo (267 euros) y aun más barato que arriesgarse a hacerlo en negro o sin estar dado de alta en la Seguridad Social, aunque sí en Hacienda, por la incertidumbre que comporta.