La pandemia se alarga y autónomos y pequeñas empresas continúan sufriendo, en muchos casos, las consecuencias económicas de las medidas que buscan frenar los contagios.
El Real Decreto-ley 2/2021 establece la prórroga de las prestaciones para paliar los efectos de la Covid-19 hasta el próximo 31 de mayo. Un pequeño balón de oxígeno para los trabajadores por cuenta propia, al menos por el momento.
Son varias las prestaciones que se amplían para ayudar a los autónomos a hacer frente a los efectos económicos de la pandemia. En todos los casos es posible tanto solicitar una prórroga si ya eras beneficiario de la ayuda como pedirla por primera vez.
Prestación por suspensión temporal de actividad
Esta prestación extraordinaria cubre a los autónomos afectados por una suspensión temporal de la actividad como consecuencia de las restricciones puestas en marcha por las autoridades.
Podrás beneficiarte de esta ayuda desde el día siguiente a que se adopten las medidas de cierre de la actividad por parte de las autoridades, durante un máximo de 4 meses o hasta el 31 de mayo. Pero ten en cuenta que está condicionada a que permanezcan en vigor las medidas de cierre de la actividad.
La cuantía de la prestación asciende al 50% de la base mínima de cotización.
Prestación extraordinaria por cese de actividad
Con la prórroga de las ayudas a empresas y autónomos afectados por la Covid-19, también se prorroga la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Está pensada para dar cobertura a los autónomos que no puedan solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad. Para acceder a ella, es necesario cumplir una serie de requisitos:
- Estar dado de alta como autónomo y al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social desde antes del 1 de abril del 2020.
- No tener rendimientos superiores a 6.650 euros en el primer trimestre de 2021.
- Acreditar que tus ingresos en el primer trimestre de 2021 son inferiores a los del año anterior.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización de la actividad que desarrolles.
Podrás comenzar a cobrar la prestación extraordinaria por cese de actividad con fecha 1 de febrero si presentas la solicitud antes del 21 de este mes (si no pasará al mes siguiente).
Si vas a solicitar esta prestación, revisa las incompatibilidades y ten en cuenta que su gestión han de llevarla a cabo las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
En el caso de esta prestación por cese de actividad se contempla la posibilidad de que el autónomo siga en activo. Si vas a solicitar esta ayuda, deberás cumplir una serie de requisitos, entre ellos:
- Acreditar que los ingresos por tu actividad por cuenta propia han descendido más del 50% en el primer semestre de 2021 con respecto al segundo semestre de 2019.
- No haber tenido en la primera mitad del año rendimientos de más de 7.980 euros.
Como comentábamos, esta ayuda es compatible con que el autónomo siga trabajando. Eso sí, deberá continuar abonando sus cuotas a la Seguridad Social y se establecen unos límites a los ingresos que se pueden percibir por los rendimientos del trabajo:
- Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional.
- En el caso de que se tengan ingresos por un trabajo por cuenta ajena, éstos no podrán superar 1,25 veces el total del salario mínimo interprofesional.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada
Por último, el Real Decreto-ley también contempla la prórroga de esta ayuda para los trabajadores autónomos considerados como trabajadores de temporada.
Para poder acceder a esta ayuda, es necesario:
- Haber estado dado de alta como autónomo en 2018 y 2019 un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis cada año.
- No haber trabajado por cuenta ajena más de 60 días en el primer semestre de 2021.
- Que tus ingresos durante los primeros 6 meses de 2021 no superen los 6.650 euros.
- Estar al corriente de tus obligaciones con la Seguridad Social.
La prestación extraordinaria por cese de actividad pensada para los trabajadores de temporada cubre el 70% de la base mínima de cotización.