Nuevo paquete de ayudas a los autónomos aprobado por el Gobierno. Estarán disponibles a partir del 1 de octubre. Y podrán beneficiarse todos los autónomos afectados por la pandemia.
Existen, ahora bien, condiciones para acceder a estas ayudas. Y la cuantía no es para echar cohetes. A continuación, las detallamos.
Prestación extraordinaria por cese de actividad
Los autónomos que, por las medidas adoptadas por las autoridades, deban suspender su actividad, tendrán derecho a una prestación por cese de actividad.
Los requisitos son dos:
- Llevar un mínimo de 30 días de alta de autónomo.
- Estar al corriente de todos los pagos a la Seguridad Social.
La cuantía será del 50% de la base de cotización. En caso de familia numerosa o cuando los ingresos de toda la familia dependan de esa actividad, la cuantía se incrementará un 20% más.
Los autónomos con tarifa plana también podrán beneficiarse. Los que se encuentran en pluriactividad, sin embargo, tienen vetado el acceso, a no ser que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores 1,25 veces el salario mínimo interprofesional.
El tiempo que dure la suspensión no se deberá pagar la cuota de autónomo y se deberá mantener el alta en la Seguridad Social.
Prestación para autónomos con ingresos bajos
Se entiende por ingresos bajos las siguientes circunstancias:
- Ingresar por debajo del salario mínimo interprofesional (950 euros) en el último trimestre de 2020.
- Ingresar un 50% menos en el último trimestre de 2020 con respecto al primer trimestre del mismo año.
En tales casos, todos los autónomos de alta desde el pasado 1 de abril podrán beneficiarse de una prestación económica.
La prestación será del 50% de la base de cotización y tendrá una duración de hasta 4 meses. Se tomará como fecha de inicio de la prestación el 1 de octubre.
Y al igual que la prestación anterior, los autónomos no deberán pagar la cuota mientras dure la prestación.
Prestación extraordinaria para autónomos de temporada
Los autónomos de temporada podrán solicitar una prestación cuya cuantía será el 70% de la base por la que cotizan.
Los requisitos de acceso, bien exigentes, se exponen a continuación:
- Haber estado dado de alta de autónomo durante los meses de julio y diciembre de 2018 y 2019.
- No haber trabajado por cuenta ajena más de 120 días entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2019.
- No haber estado de alta entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020.
- No haber recibido ninguna prestación de la Seguridad Social entre enero y junio de 2020, salvo aquella que fuera compatible con la actividad de autónomo.
- No haber tenido ingresos superiores a 23.275 euros en 2020.
- Estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Puedes consultar el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo para más detalles.