La actual situación de pandemia ha afectado a los negocios de muchos autónomos. Especialmente a aquellos que, por las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades de su comunidad autónoma, han tenido que suspender la actividad.
Para amortiguar el impacto de tales medidas, el Gobierno aprobó recientemente una nueva prestación extraordinaria de la Seguridad Social por cese de actividad.
Prestación extraordinaria por suspensión de la actividad
Está pensada para aquellos autónomos que por las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades han tenido que cerrar el tiempo que duren tales medidas.
La prestación consiste en el 50% de la base mínima de cotización, lo que, verdaderamente, no es para echar cohetes. Pero algo es algo, dicen.
Por cierto, en caso de familia numerosa o cuando toda la familia dependa de los ingresos del autónomo, la prestación se incrementa un 20%.
Y en caso de que en el mismo domicilio convivan otras personas con vínculo familiar y dos o más estén cobrando la misma prestación, la cuantía será del 40% - en lugar del 50% - por cada beneficiario.
Requisitos para la prestación extraordinaria por suspensión de la actividad
Para pedirla se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) al menos 30 días antes del cese de la actividad.
- Estar al día en el pago de la cuota de autónomo (de no estarlo, tiene hasta 30 días naturales para ponerse al día).
La prestación se debe solicitar durante los primeros 15 días desde el inicio de la suspensión. Y durará hasta el último día del mes en que finalice la medida.
Mientras dure la prestación, el autónomo está obligado a seguir dado de alta. Ahora bien, no tendrá que pagar la cuota de autónomo el tiempo que dure la prestación y se periodo contará como periodo de cotización.
Incompatibilidades con la prestación extraordinaria por suspensión de la actividad
La prestación es incompatible con una trabajo por cuenta ajena, a no ser que el salario sea inferior 1,25 veces el salario mínimo interprofesional.
Otras incompatibilidades:
- El desarrollo de otra actividad por cuenta propia.
- La percepción de rendimientos procedentes de la sociedad afectada por la suspensión de la actividad.
- Otras prestaciones de la Seguridad Social, a excepción de aquella que el autónomo estuviera recibiendo por el desarrollo de la actividad.
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