Cotización - ¿Qué es la cotización?
Se trata de las contribuciones a la Seguridad Social que deben pagar todos los autónomos y trabajadores asalariados.
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El concepto de cotización afecta tanto a autónomos como a trabajadores por cuenta ajena. Hace referencia al pago regular que deben a hacer a la Seguridad Social.
La cotización de los autónomos
A diferencia de una trabajador por cuenta ajena, los autónomos son responsables de pagar sus propias cotizaciones a la Seguridad Social.
El importe a pagar es lo que se conoce como cuota de autónomo y viene determinado por la base de cotización que el autónomo haya elegido al darse de alta en la Seguridad Social.
Las distintas bases de cotización, si bien están fijadas por los Presupuestos Generales del Estado (PGE), son de libre elección. Es decir, el autónomo - a diferencia del trabajador asalariado - puede elegir la base de cotización que desee, que en 2018 iba desde la mínima de 919,80 euros a la máxima de 3.751,20 euros.
Los beneficios sociales de la cotización
Pagar las obligadas cotizaciones a la Seguridad Social acarrea la siguiente protección:
- Asistencia sanitaria.
- Incapacidad temporal.
- Baja por maternidad.
La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es opcional para los autónomos, salvo para aquellos cuya actividad sea considerada de mayor siniestralidad laboral.
También es opcional la cotización por cese de actividad, conocido como el paro del autónomo.
Por último, la pensión por jubilación vendrá determinada por la base de cotización que se haya elegido.
Sanciones por retraso en el pago de la cotización
La obligación de estar al día en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social no es gratuita. De hecho, el retraso en el pago acarrea recargos e intereses de demora y puede bloquear el acceso a distintas bonificaciones.
Durante el primer mes de demora, el recargo es del 10% de la cuota a pagar. A partir del segundo mes, el recardo se incrementa hasta el 20% de la cuota.
Se pueden desgravar las cotizaciones a la Seguridad Social
Los trabajadores autónomos pueden desgravarse el pago de las cotizaciones en la declaración anual de la renta. Ahora bien, al no estar sujetas a IVA, las cotizaciones no son desgravables como un gasto por actividad, como lo puedan ser otros medios como un programa de facturación o cualquier otro recurso ligado a su actividad.