¿Qué es el Impuesto sobre sucesiones y donaciones?
Es un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo
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El impuesto sobre sucesiones y donaciones grava las adquisiciones patrimoniales mortis causa, las donaciones y otros negocios que tengan carácter gratuito para la parte adquiriente y se realicen entre persona vivas.
Este impuesto se materiliza tras el fallecimiento de una persona que deja sus bienes a sus herederos o cuando se produce en una donación o cesión gratuita de un bien que sobrepase cierta cantidad de dinero. Además, también grava el beneficio obtenido al cobrar un seguro.
¿Quién tiene que pagar este impuesto?
Si hablamos de una transmisión de patrimonio por fallecimiento, la persona que ha de satisfacer será el heredero; en donaciones, será el donatario o el beneficiario; y, en un seguro, los que se beneficien del dinero de ese seguro.
Lugar y plazo del pago
El pago o satisfacción del impuesto se realizará en cualquier Delegación Provincial de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma donde proceda.
El plazo del pago será en los 6 meses posteriores al fallecimiento del que se derive la herencia o 30 días hábiles desde que se reliza la donación.
La Comunidad Autónoma tendrá 4 años para reclamar el pago del impuesto, transcurridos los cuatro años, no se puede exigir el satisfacción del mismo.
En la actualidad
El Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley en el que se reforma este impuesto; con esta reforma, se elimina el impuesto para un 94% de los contribuyentes que sigue gravando los mismos hechos pero cuando están envueltos grandes patrimonios.