Mañana día 1 de abril se abre el plazo para la presentación de impuestos para autónomos y pymes.
Debido a la situación que estamos atravesando globalmente con el COVID-19, el calendario aquí presentado podría variar. Sin embargo, hasta que el Gobierno diga lo contrario, el calendario y las obligaciones fiscales se mantienen tal y como presentamos a continuación.
Actualización a 15/04/2020: El Gobierno, en efecto, aprobó una moratoria de impuestos para autónomos y empresas cuya facturación anual no supere los 600.000 euros. La moratoria es de un mes, esto es, hasta el 20 de mayo de 2020.
Aunque no se ha aplazado la presentación de impuestos, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo establece que "se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones" desde el 13 de marzo de 2020 hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
Seguramente quieras leer las instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos, publicadas por la Agencia Tributaria, de acuerdo a las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto.
Sea como fuere, recuerda que la presentación de tus impuestos, sí o sí, la tienes que hacer. Este mes de abril deberás presentar, antes del día 20 los siguientes modelos:
Declaración del IVA: modelos 303, 309 y 368
- Modelo 303 de IVA: declaración del IVA de las facturas de los meses de enero, febrero y marzo de 2020
Te enseñamos a hacer el modelo 303 en nuestra Guía para pequeñas empresas. Aunque esto con Debitoor es mucho más sencillo. Simplemente deberás ir a Informes > IVA y allí encontrarás el modelo 303 del primer trimestre de 2020.
Modelo 309 de declaración no periódica de IVA: A presentar por aquellos autónomos acogidos al régimen de recargo de equivalencia.
Modelo 368: Declaración de IVA de regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos.
Declaración del IRPF: modelos 111, 115, 130 y 131
- Modelo 111 de IRPF: Declaración de las retenciones practicadas durante el primer trimestre a trabajadores, empresarios y otros profesionales.
Te contamos cómo elaborar el modelo 111 con tu programa de facturación.
Modelo 115: deberás presentarlo en caso de tener un local de trabajo alquilado por más de 900 euros al año por el cual practicas retenciones.
Modelo 130 de IRPF: Tendrás que presentarlo si estás en un régimen de estimación directa. En caso de aplicar IRPF a más del 70% de tus facturas no tienes la obligación de presentarlo.
También te explicamos cómo preparar el modelo 130 con la ayuda de tu programa de facturación.
- Modelo 131 de IRPF: Tendrás que presentarlo si tributas por módulos.
Operaciones intracomunitarias: modelo 349
- Modelo 349: A presentar por autónomos y empresarios antes del día 20, siempre y cuando presten servicios o compren o vendan bienes a otro país intracomunitario.
Impuesto de Sociedades: modelo 202
- Modelo 202: pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.
A su vez, deberá presentarse antes del día 30 de abril el modelo 179, el cual recoge la declaración informativa del primer trimestre de 2020 de la cesión de uso de viviendas con fines turístico.
Cómo hacer tus declaraciones fiscales con tu programa de facturación
Ya sabes que una de las principales motivaciones de tu programa de facturación es hacer tu vida un poquito más fácil. Es por esto por lo que te damos dos opciones para hacer tus declaraciones fiscales:
Exportar tus datos. Desde Configuración > Cuenta > Exportar datos podrás descargarte toda tu información en formato Excel o .CSV y enviársela a tu asesor.
Puedes dar acceso a tu asesor. Para ello ve a la pestaña de Contactos y haz clic en Asesor.
Seguramente te interese leer más sobre qué información ve tu asesor en tu programa de facturación.