Entre las medidas adoptadas para paliar las consecuencias económicas de la pandemia por coronavirus destaca la prestación extraordinaria para los autónomos.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado una Guía con las preguntas más frecuentes sobre las medidas adopatadas por el Gobierno que te resumimos a continuación.
¿Qué autónomos pueden solicitar la prestación extraordinaria?
Para solicitar la prestación extraordinaria los autónomos deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Haber tenido que cerrar el negocio debido al estado de alarma decretado por el Gobierno.
- Haber perdido este mes el 75% de la facturación con respecto a la media de los últimos seis meses.
Qué otros aspectos hay que tener en cuenta para solicitar la prestación extraordinaria
En la misma Guía del Ministerio, se aclaran los siguientes puntos:
- No se requiere un periodo mínimo de cotización (a diferenca de la prestación ordinaria por cese de actividad).
- Se suspende el pago de la cuota de autónomos mientras se percibe la prestación.
- Se puede solicitar aun teniendo deudas con la Seguridad Social. Ahora bien, para percibir la prestación el autónomo tendrá 30 días para saldar las deudas.
- El tiempo en que se perciba la pretación computará como tiempo cotizado (sí, aunque no se tenga que pagar la cuota).
- Percibir la prestación no suspende otro tipo de bonificaciones como la tarifa plana, que es podrá reanudar tan pronto termine la prestación.
¿En qué consiste la prestación extraordinaria para autónomos?
La prestación extraordinaria emula, básicamente, la prestación por cese de actividad que ya tienen reconocida los autónomos desde hace años (el conocido como paro del autónomo).
Esta vez, sin embargo, la prestación aprobada tiene en cuenta no sólo a aquellos autónomos que deben interrumpir su actividad por el estado de alarma decretado, sino también a aquellos que padezcan una caída de al menos el 75% de su facturación.
Además, la nueva prestación deshace todos los obstáculos que afrontaban hasta la fecha los autónomos que solicitaban la prestación ordinaria por cese de actividad. Y, como hemos mencionado, no tiene en cuenta un periodo mínimo de cotización ni obliga a los autónomos a seguir pagando la cuota.
La cuantía consiste en un 70% de la base reguladora. Para la inmensa mayoría de los autónomos, al cotizar por la base mínima (944,4 euros), la prestación se quedará en unos 661,08 euros al mes.
Por último, la prestación estará vigente durante un mes desde la declaración del estado de alarma (el 15 de marzo).
¿Te interesa saber sobre las medidas aprobadas para las empresas? Consulta el blogpost: Coronavirus y medidas económicas para empresas.