El Gobierno aprobó ayer un nuevo paquete de medidas económicas por valor de 200.000 millones de euros. ¿Cómo afectan las distintas medidas a los autónomos?
Los autónomos y las medidas económicas por la pandemia de coronavirus
Las distintas medidas que aprobó ayer el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 incluye lo siguiente:
- Aquellos que deban parar su actividad o que vean reducida su facturación en un 75% podrán acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad.
- Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo podrán tramitar un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).
- Acceso a las líneas del ICO para conseguir liquidez.
Prestación extraodinaria por cese de actividad para autónomos
Los autónomos ya pueden solicitar la prestación por desempleo, sin embargo, en la práctica este tipo de prestación tiene un acceso restringido. En otras palabras: la gran mayoría de solicitudes son denegadas por la Seguridad Social.
Esta vez, sin embargo, el propósito es que los autónomos tengan acceso a una suerte de prestación extraordinaria por cese de actividad que se detalla en el decreto como sigue:
- La prestación estará en vigor, de manera extraordinaria, durante un mes, a contar a partir de la entrada en vigor del decreto por el que se declaró el estado de alarma (el 14 de marzo).
- La duración de la prestación también será de un mes (está sujeto a ampliación).
- La cuantía de la prestación equivaldrá al 70% de la base reguladora.
- También se podrán beneficiar los socios trabajadores de las cooperativas que estén dados de alta como autónomos.
¿Quién se puede beneficiar?
- Se podrán beneficiar aquellos autónomos cuya actividad quede suspendida debido a la declaración del estado de alarma.
- También se podrán beneficiar aquellos cuya facturación se haya reducido en un 75% en el mes anterior con respecto al promedio de facturación de los últimos seis meses.
Los requisitos de la prestación son los siguientes:
- Estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social.
- Está al corriente del pago de la cuota de autónomos (en caso de no estarlo, la Seguridad Social ofrece un paso de 30 días para regularizar esta situación).
Aquellos autónomos que no hayan cotizado durante el periodo mínimo (12 meses) para acceder a la prestación podrán beneficiarse de todas formas. La cuantía se calculará sobre la base de cotización mínima (944,40 euros) y también equivaldrá al 70% (es decir, 661,08 euros al mes).
Decepción entre los autónomos
El presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, mostró ayer su decepción por las medidas aprobadas.
¿Qué pedían los representantes de los autónomos? Una medida paliativa, por lo que supone para las finanzas de los autónomos, a saber: suspender el pago de la cuota de autónomo durante dos meses. Y ampliarlo si el estado de alarma se prolonga.
Por lo demás, esta misma asociación ha puesto a disposición un formulario de asesoramiento a autónomos gratuito. También es posible contactar de manera telefónica, pero tienen los teléfonos colapsados.
¿Eres empresario? Échale un vistazo a nuestro blogpost: Coronavirus y medidas económicas para empresas.