Ayer, día 18 de marzo, salió publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En este Real Decreto-ley, se recogen una serie de medidas "con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las familias, autónomos y empresas más directamente afectadas".
Este Decreto-Ley salió publicado al día siguiente de que el gobierno anunciara la movilización de 200.000 millones de euros para paliar el impacto de la crisis del coronavirus.
¿Cómo afectan estas medidas a las empresas?
En lo que a empresas se refiere, las medidas impulsadas por el gobierno, tienen los siguientes objetivos:
- Agilización de los ERTE.
- Apoyo a empresas y trabajadores afectados por descenso de actividad causado por el COVID-19.
- Garantizar la liquidez de las empresas.
Estas medidas, anunciadas por el presidente del Gobierno Pedro Sánchez el martes pasado, fueron publicadas ayer en el BOE:
Agilización de los ERTE
Algunas de las medidas más relevantes son las adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y la reducción temporal de la jornada laboral. Es decir, las medidas tomadas para agilizar los ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).
En circunstancias normales, un trabajador puede cobrar el paro durante un ERTE si cuenta con los periodos mínimos cotizados. Además, este periodo se descontaría del periodo máximo de tiempo en el que el trabajador podría recibir esta prestación.
Sin embargo, de manera excepcional, si un trabajador no ha cotizado el periodo necesario para acceder a la prestación por desempleo podrá aún así acceder a ella, es decir, podrá cobrar el paro. A su vez, dicha suspensión del contrato o reducción de jornada no computará a efecto de los periodos máximos de prestación.
Con esta medida, el presidente del Gobierno afirma que se priorizan las suspensiones temporales de contrato y las reducciones de jornada sobre los despidos.
Apoyo a empresas y trabajadores afectados por disminución de la actividad
El decreto también recoge la exoneración del pago del 75% de la aportación a la Seguridad Social de las empresas. Esta exoneración podrá alcanzar el 100% de la cuota en en caso de que la empresa tenga menos de 50 trabajadores, y se comprometa a mantener su plantilla.
Con esta medida se pretende no solo disminuir los costes en los que incurren las empresas, sino también incentivar el mantenimiento del empleo ya creado.
Además, en el decreto se presentan otras medidas de apoyo a los trabajadores:
El carácter preferente del teletrabajo
Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para favorecer el teletrabajo o trabajo a distancia, frente al cese temporal o reducción de horas.
Esto deberá hacerse siempre y cuando sea "técnica y razonablemente posible" y el esfuerzo empleado para ello sea proporcionado.
Derecho de adaptación del horario laboral y reducción de jornada
Los trabajadores por cuenta ajena que tengan que cuidar de su cónyuge o pareja de hecho, o de sus familiares (hasta consanguinidad de segundo grado), tendrán derecho a la adaptación y/o reducción de jornada.
Garantizar la liquidez de las empresas
Por último, el gobierno prevé aprobar una línea de avales para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros. Esta línea cubrirá diversas necesidades de liquidez tales como renovaciones de préstamos y nueva financiación.
El objetivo de esta medida es facilitar el mantenimiento del empleo y amortiguar los efectos económicos del coronavirus para empresas y autónomos. El Consejo de Ministros deberá establecer las diferentes condiciones para que esta línea de avales esté operativa de forma inmediata.
Actualización, 25/03/2020. El Gobierno aprobó ayer la primera línea de avales por valor de 20.000 millones de euros, de los que la mitad se reservará para apoyar a autónomos y pymes.
El aval cubrirá el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de autónomos y pymes. En el resto de empresas, cubrirá el 70% de los nuevos préstamos y el 60% de las renovaciones. Para solicitar la garantía hay que dirigirse al ICO. La fecha límite es el 30 de septiembre de 2020.
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