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Autónomo societario: algunas dudas sobre este tipo de autónomo

Se estima que en España hay 1,2 millones de autónomos societarios, es decir, casi el 40% del total de los autónomos de nuestro país.

El autónomo societario es, por tanto, una figura de autónomo bastante común, pero que juega en una liga un tanto distinta al del autónomo no societario.

El autónomo societario y ciertas dudas

¿Qué es un autónomo societario?

Se entiende genéricamente por autónomo societario aquel que ha constituido una sociedad mercantil en cualquiera de sus formas jurídicas.

Los requisitos para darse de alta como autónomo societario son los siguientes:

  • Poseer al menos el 25% del capital y llevar a cabo funciones de dirección y gerencia.
  • Poseer al menos el 33% del capital y trabajar (socio trabajador) en la empresa.
  • Sin tener ninguna participación, convivir con uno de los socios que posea, al menos, el 50% del capital.

El alta del autónomo societario en la Seguridad Social

Una vez cumplidos los requisitos mencionados en el apartado anterior, una persona física se puede dar de alta en la Seguridad Social como autónomo societario.

Para darse de alta en la Seguridad Social - y en Hacienda - no hay más misterio que seguir los mismos pasos que cualquier otro autónomo, por lo que nos remitimos al artículo: ¿Cómo darse de alta como autónomo?

Eso sí, conviene tener en cuenta algunas cosas que abordamos en los sucesivos apartados y que lo diferencian de un autónomo cualquiera.

El alta del autónomo societario en el sistema RED

El sistema RED es una plataforma de la Tesorería General de la Seguridad Social pensada para el intercambio de información y documentos con empresas.

Todo autónomo - sea societario o no - está obligado ahora a darse de alta en este sistema. El trámite de alta es sencillísimo. Para ello el autónomo solo necesita el certificado digital, el DNI electrónico o el Sistema Cl@ve.

La base de cotización del autónomo societario y la cuota de autónomo

La base de cotización mínima del autónomo societario es mucho más elevada que la del resto de autónomos.

Para verlo mejor, el ejemplo más actual de todos: en este año 2019, la base de cotización mínima de los autónomos societarios es de 1.214,08 euros. La de un autónomo no societario es de 944,40 euros.

Eso supone una cuota de autónomo de 364,22 euros mensuales (283,3 euros para un autónomo no societario).

El autónomo societario y la tarifa plana

La tarifa plana es la bonificación por excelencia de los autónomos. En virtud de esta medida, un autónomo puede disfrutar de una reducción de la cuota mensual durante los dos primeros años de alta.

¿Se pueden beneficiar también los autónomos societarios de este tipo de bonificación? De entrada, no. La Seguridad Social solo considera beneficiarios de esta bonficación a los autónomo no societarios.

No obstante, ya ha habido varias sentencias judiciales que han dado la razón al autónomo societario que reclamaba la tarifa plana.

¿Quiere decir eso que la Seguridad Social ya la concede? Lamentablemente no es tan sencillo: solo quiere decir que, si eres autónomo societario y quieres beneficiarte de la tarifa plana, tendrás que recurrir a los tribunales (en el probable caso de que la Seguridad Social te la haya denegado).

Actualización. La Seguridad Social cambió de criterio en julio de 2020 y desde entonces los autónomos societarios ya pueden beneficiarse de la tarifa plana.

La "nómina" del autónomo societario

Tradicionalmente, el autónomo societario solía cobrar por nómina, como cualquier asalariado, de su empresa.

Sin embargo, a partir de 2015 - tras una reforma de la Ley del IRPF - esto cambió, de modo que, en determinados supuestos, el autónomo societario, para cobrar, ha de emitir facturas.

Para ello, ha de cumplir con los siguientes supuestos:

  • Debe utilizar sus propios medios materiales y personales para realizar su actividad.
  • No puede formar parte de la estructura organizativa de la empresa, por lo que debe organizar su trabajo de manera independiente (horarios, vacaciones, etc.).
  • Ha de asumir el riesgo económico de su actividad.
  • Ha de tener responsabilidad contractual con sus clientes.

Para más información, nos remitimos al artículo: ¿Pueden los autónomos societarios ponerse nómina?

Diferencia entre autónomo y autónomo societario

Las diferencias entre un autónomo y un autónomo societaria se pueden resumir como siguen:

  • A nivel de la Seguridad Social, ambos cotizan, tal y como hemos visto, por distinta base y, por ende, pagan distinta cuota.
  • El autónomo societario no puede acogerse a las mismas bonificaciones que el autónomo (léase: la tarifa plana).
  • El autónomo societario puede ver limitada su responsabilidad a su aportación de capital en la sociedad. El autónomo, en cambio, responderá siempre con todo su patrimonio.

Cómo cambiar de autónomo a autónomo societario

Cuando un autónomo quiere montar una sociedad, el cambio a autónomo societario es relativamente fácil.

Por el lado de la Seguridad Social, sólo debe modificar su condición de autónomo de la misma manera en que se dio de alta: debe rellenar el Modelo TA521/6. Eso supondrá un cambio en su base de cotización y en la cuota mensual a pagar.

Por el lado de la Agencia Tributaria, no hay que hacer nada, pues al pasar de autónomo a autónomo societario las obligaciones fiscales no varían.

Darse de baja como autónomo societario

Si por el motivo que fuera, has de darte de baja, recuerda que los modelos a presentar, tanto en la Seguridad Social como en la Agencia Tributaria, son los mismos que los de alta:

Para ahondar en otros aspectos relativos al autónomo societario, te recomendamos las siguientes lecturas:

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