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¿Pueden los autónomos societarios ponerse nómina?

Desde 2015, muchos autónomos societarios deben tributar y cotizar como un autónomo. Es decir, ya no pueden percibir una nómina como ocurría antes, sino que deben emitir facturas. Esto último depende de si por sus servicios, el autónomo societario ha de ser sujeto pasivo del IVA.


El año 2015 trajo algunas novedades para los autónomos. Una de ellas era la forma en cómo deben cobrar y tributar los autónomos societarios. Pero antes convendría aclarar qué entendemos como autónomo societario.

¿Qué es un autónomo societario?

Si vas a constituir una sociedad mercantil con otros socios, al menos uno de vosotros ha de darse de alta como autónomo societario.

Un autónomo societario ha de cumplir uno de los siguientes requisitos:

  • Ha de ejercer funciones de dirección y gerencia y tener un 25% o más de participaciones de la sociedad.
  • Aunque no tenga participaciones, ha de convivir con un socio que sí las tenga en un porcentaje igual o superior al 50%.
  • Ser socio, trabajar en la empresa y tener el 33% o más de participaciones.

Cuando se da uno de estos supuestos, no te queda más remedio que hacerte autónomo societario. Y aquí el tamaño de la empresa no importa.

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¿Cómo han de cobrar los autónomos societarios?

Hasta ahora, los autónomos societarios solían cobrar por nómina como un asalariado de la empresa. Era una práctica habitual en las pymes españolas. Sin embargo, con la reforma del artículo 27.1 de la Ley del IRPF esto ha cambiado.

La confusión, no obstante, ha sido grande y ha obligado tanto a la Agencia Tributaria como a la Dirección General de Tributos a emitir sendas comunicaciones para evitar malentendidos.

La Agencia Tributaria precisa lo siguiente: lo que determina si un autónomo societario ha de emitir facturas no es si realiza una actividad económica sujeta al IRPF, como se ha (mal)interpretado en algunos foros o webs sobre autónomos y pymes.

Aunque a efectos del IRPF los rendimientos de un autónomo societario estén considerados como una actividad económica, esto no significa que deba expedir facturas. Sólo si la persona física es sujeto pasivo del IVA debe emitir facturas.

¿Cuál es entonces el criterio a seguir para ser sujeto pasivo del IVA?

La Dirección General de Tributos (DGT) lo aclaró en sus Consultas V1147-15 y V1148-15 del 13 de abril de 2015 sobre la tributación en IRPF, IVA y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

La DGT, así como ya lo había hecho antes la Agencia Tributaria, determinaba que un autónomo societario estaba sujeto a IVA - y, por tanto, obligado a emitir facturas - en caso de que estuviera ejerciendo una actividad con carácter independiente. Es decir:

  • Si utiliza sus propios medios materiales y personales para ejercer su actividad.
  • Si no está integrado en la estructura organizativa de la sociedad, por lo que puede organizar su trabajo como quiera (fijando sus propios horarios de trabajo y vacaciones).
  • Si soporta el riesgo económico de su actividad. Por utilizar un ejemplo: si no vendes, no cobras.
  • Si hay responsabilidad contractual con sus clientes, aunque una sentencia de los tribunales europeos estableció que este criterio no era suficiente para determinar el carácter independiente de la actividad.

La DGT concluía que si los recursos o activos principales con los que se realizaba la actividad pertenecían a la sociedad, el servicio no estaba sujeto a IVA, por lo que el autónomo societario no estaba obligado a emitir facturas.

Y es que en caso de que los activos principales se encuentren en sede de la sociedad, el socio queda excluido del ámbito del IVA, por lo que no tiene que emitir facturas.

Una vez hechas estas aclaraciones, conviene señalar que el hecho de no tener que emitir factura no significa que el autónomo societario no debe darse de alta como autónomo en el RETA de la Seguridad Social y en Hacienda. La Agencia Tributaria no lo considera incompatible con el hecho de no tener que expedir facturas.

¿Qué implica facturar como un autónomo societario?

Pongamos que tu actividad profesional en la empresa cumple el carácter de independencia descrito más arriba. En tal caso, debes hacer lo siguiente:

Por último, como autónomo societario puedes deducirte los gastos derivados de tu actividad como hace cualquier otro autónomo o la empresa de la que eres socio.

Si quieres conocer las ventajas y desventajas de ser autónomo o sociedad te recomendamos: Autónomo o Sociedad: cuándo ser uno y cuándo ser otro.

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