Guía para empresas y autónomos

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¿Quién está obligado a ser autónomo en una Sociedad Limitada?

Dependiendo del capital que tengas sobre tu empresa, estarás obligado a darte de alta como autónomo o en el Régimen General de la Seguridad Social.


Cuando vas a formar una Sociedad Limitada con otros socios surge siempre la misma duda: ¿Tengo que darme de alta como autónomo?

Para responder a esta pregunta has de tener en cuenta dos factores:

  • Que vas a trabajar en la empresa (si eres socio capitalista no tienes que registrarte en la Seguridad Social).
  • El control que tengas sobre la nueva sociedad.

​Si vas a trabajar en la empresa, has de darte de alta en la Seguridad Social. O bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónonos (RETA) o bien en el Régimen General (trabajador asalariado).

Una vez aclarado este punto, pasemos al siguiente y al que nos ha llevado aquí.

Si formas una sociedad limitada no estás obligado a ser autónomo

¿Estoy obligado a darme de alta como autónomo en una Sociedad Limitada?

Estás obligado a darte de alta como autónomo en los siguientes supuestos:

  • Si tienes más del 50% del capital de la empresa.
  • Si tienes menos del 50%, pero vives con familiares directos que también son socios y la suma de vuestras participaciones supera el 50%.
  • Si ejerces labores de dirección y gerencia y tienes más del 25% del capital. Si no llegas al 25% de las participaciones, puedes afiliarte en el Régimen General asimilado (sin derecho a desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial o Fogasa).

Si no te identificas con ninguno de estos supuestos, puedes afiliarte en el Régimen General.

No está de más señalar que estos requisitos sólo afectan a los socios trabajadores en sociedades limitadas o anónimas.

Si hablamos, en cambio, de un administrador o consejero, se aplican los siguientes criterios para la Seguridad Social:

  • Si no posees más de un 25% del capital y ejerces funciones retribuidas de dirección y gerencia, has de cotizar en el Régimen General Asimilado (que excluye la protección por desempleo y el derecho al Fondo de Garantía Salarial o Fogasa).
  • Si no posees más del 33% del capital y no ejerces funciones de dirección y gerencia, te has de dar de alta en el Régimen General.
  • En el caso de que no seas socio, te espera el Régimen General Asimilado.

Por último, si el socio reside en el extranjero entonces no debe darse de alta de autónomo. Más información en: ¿Puede crear una sociedad con un socio extranjero?

¿Tiene nómina el autónomo administrador de la sociedad limitada?

El autónomo administrador de una sociedad limitada - o autónomo societario - se encuentra frente a un dilema o duda: ¿puede ponerse nómina?

Pues bien, lo que determina si un autónomo societario puede ponerse nómina o debe hacer facturas por su actividad no es el simple hecho de estar dado de autónomo societario en la Seguridad Social, sino si los recursos o activos que emplea son independientes de la sociedad que administra.

En caso de que la respuesta sea negativa, el autónomo administrador puede ponerse nómina. Si, por el contrario, es afirmativa - usa sus propios recursos y asume el riesgo de la actividad - entonces deberá emitir factura.

¿En una sociedad limitada tiene que haber un autónomo?

La respuesta es sencilla: sí. O mejor dicho, tiene que haber un administrador de la empresa y ese administrador deberá darse de alta como autónomo.

El alta de autónomo societario, por cierto, no está ligada a la pregunta anterior, esto es, si debe ponerse nómina o no. El alta de autónomo societario es una exigencia de la Seguridad Social y la nómina - o factura - depende de la Agencia Tributaria.

¿Es posible montar una sociedad limitada sin ser autónomo?

Esta pregunta va ligada con la anterior, por lo que, en efecto, no es posible montar una sociedad limitada sin ser autónomo.

Ahora bien, no todos los socios deben ser autónomos. Con lo sea uno es suficiente, siempre y cuando se cumplan los requisitos expresados más arriba sobre la obligación de darse de alta como autónomo en una sociedad.

La cuota de autónomo de una sociedad limitada

La cuota de autónomo para aquellos que administran una sociedad es diferente a la de un autónomo no societario.

Generalmente, la cuota del autónomo societario es mucho más alta, al partir de unas bases de cotización también más elevadas.

Por poner un ejemplo: en 2020, la cuota de autónomo societario era de 367,8 euros al mes, mientras que la de un autónomo no societario era de 286,15 euros mensuales.

El autónomo familiar colaborador en la sociedad limitada

Una sociedad limitada puede contratar un autónomo colaborador o familiar. Ahora bien, para ello, el autónomo titular que contrata ha de ser el administrador de la sociedad.

Por lo demás, el autónomo colaborador de un autónomo societario queda excluido de las bonificaciones a las que tiene derecho si el autónomo titular no fuera societario.

*Para más información sobre diferencias entre ser autónomo o formar una sociedad puedes consultar: Autónomo o Sociedad: cuándo ser uno y cuándo ser otro.

¿Estoy obligado a darme de alta como autónomo en una Sociedad Laboral?

Hasta ahora habíamos hablado de una Sociedad Limitada. Pero puede ocurrir que hayas tomado el camino de formar una Sociedad Laboral. En este caso, has de tener en cuenta las siguientes normas de la Seguridad Social para saber qué tipo de régimen de cotización te toca:

  • Si eres socio trabajador y formas parte del órgano de administración, cotizas en el Régimen General.
  • Si eres socio trabajador con funciones de dirección y gerencia, debes darte de alta en el Régimen General Asimilado (es decir, sin derecho a la prestación por desempleo ni al Fogasa).
  • Si posees, junto a otros familiares directos (hasta segundo grado de consaguinidad), al menos el 50% del capital, cotizas en el Régimen Especial de Autónomos.

Puedes leer más información, con abundancia de detalles, en la página web de la Seguridad Social. Esta información la encontrarás en los apartados reservados, respectivamente, al Régimen General de Trabajadores y al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

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