Siempre (o casi siempre) que un nuevo usuario se interesa por nuestro programa de facturación, lo primero que hace es presentarse - y perdón por la pomposidad - según su forma jurídica.
Es decir: "soy autónomo", "somos una sociedad", etc., suele ser la carta de presentación que acompaña a la primera de las preguntas: ¿me sirve este software de facturación?
La forma jurídica y la facturación
¿Afecta la forma juridíca a la facturación? Antes de responder, aclaremos qué entendemos por forma jurídica.
Es la modalidad legal que una persona física o una sociedad elige para desarrollar una actividad económica. A grandes rasgos podemos distinguir las siguientes:
- Autónomo.
- Sociedad Limitada.
- Sociedad Anónima.
- Cooperativa.
- Sociedad Civil.
- Comunidad de bienes.
Podemos especificar más, es cierto, pero para nuestro propósito esto nos vale. Es más: nos valdría incluso con agruparlas en dos grandes grupos: autónomo y sociedad.
¿Cómo afectan estas formas jurídicas a la facturación? Entendida esta última como la normativa de facturar o hacer facturas, la primera (la forma jurídica) afecta bien poco. Las normas son las mismas.
La forma jurídica y la fiscalidad
En cualquier caso, la forma jurídica afecta a la fiscalidad: no es lo mismo ser autónomo (que tributa por el IRPF) que ser una sociedad, que debe tributar por el Impuesto de Sociedades.
El primero (el IRPF) es un impuesto progresivo (a más ingresos, más tributación) y el segundo tiene una tasa fija (del 25%), por lo que no influye la variación de los ingresos.
También afectan otros aspectos que aquí no vienen al caso, pero que si te interesan puedes leer en este artículo de nuestra Guía para autónomos y pequeñas empresas: "Autónomo o sociedad: cuándo ser uno y cuándo ser otro".
Es en la contabilidad donde la forma jurídica influye para elegir un programa de facturación
En efecto, lo que cambia e influye a la hora de elegir un programa de facturación es la contabilidad.
Facturación y contabilidad están estrechamente ligadas y este vínculo no es ajeno a un programa de facturación, que ha de saber combinarlas si quiere alcanzar determinado público.
Las obligaciones contables de un autónomo no son las mismas que las de una sociedad, por lo que el primero puede quedar satisfecho si el programa de facturación le permite emitir facturas y registrar gastos (amén de otras funcionalidades que se agradecen: clientes, proveedores, banco, etc.). Más información, en "Necesita un autónomo un programa de facturación con contabilidad".
Una sociedad, en cambio, está sujeta a otras reglas - el Plan General de Contabilidad, por ejemplo - y esto la obliga a llevar una serie de registros contables que no todos los programas de facturación contemplan.
¿Quiere decir que un programa de facturación sin contabilidad no sirve para una sociedad?
Pues depende. Porque aquí el tamaño sí importa: una pequeña empresa, por ejemplo, se puede desenvolver perfectamente con un programa de facturación aunque este no incluya la contabilidad pura y dura de una empresa (libro diario, mayores, etc.).
Esto último es el caso del programa de facturación de Debitoor, que está diseñado para autónomos y pequeñas empresas. Y creo que así respondemos a muchos usuarios o interesados a la pregunta que formulábamos al inicio.