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Autónomos y pymes: cómo les va a afectar el Brexit

A finales de esta semana, en concreto el día 31 de enero, se producirá la salida oficial del Reino Unido de la Unión Europea. Es decir, el famoso Brexit se llevará finalmente a cabo.

Personas delante de una pizarra

Si eres autónomo o empresario seguramente aún te estarás preguntando cómo te afecta todo esto.

A lo largo de este año 2020, el Reino Unido deberá acordar con Bruselas los matices de su nueva relación con los 27 países que forman parte de la Unión Europea.

Aunque todo esto se irá negociando poco a poco y habrá que esperar a que los cambios oficiales se produzcan, hay una serie de consideraciones a tener en cuenta si tienes clientes o proveedores en el Reino Unido. Te lo contamos.

De operaciones intracomunitarias a extracomunitarias

Primero de todo, es importante entender que a partir del próximo 1 de febrero, empieza un periodo de transición para la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Este periodo está previsto que dure hasta el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, dicha transición podría prolongarse hasta dos años.

En la página web de la Agencia Tributaria, se puede leer lo siguiente:

" La salida del Reino Unido de la Unión Europea una vez finalizado el período transitorio (1 de enero de 2021) supone, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y el Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras".

En otras palabras: una vez haya concluido el periodo de transición, las operaciones comerciales entre España y el Reino Unido no serán consideradas como operaciones intracomunitarias como lo eran hasta entonces, pasando a la categoría de extracomunitarias.


(...) los flujos de mercancías entre España y el Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.

Es decir, una vez pasado el periodo de transición, se deberá presentar una declaración en aduanas de importación o exportación.

Como ya sabrás, los procedimientos para la exportación (e importación) fuera de la Unión Europea son algo más complicados que los de las operaciones intracomunitarias.

De número ROI a EORI

Una vez se produzca el Brexit, ya no utilizarás el ROI para tus operaciones comerciales con el Reino Unido, si no que deberás hacerte con un EORI (Número de Registro e Identificación).

Puedes aprender sobre la solicitud del número EORI aquí.

El IVA después del Brexit: exportaciones e importaciones

Al dejar de ser operaciones intracomunitarias, tus ventas al Reino Unido serán consideradas exportaciones y tus compras serán consideradas importaciones.

Exportaciones al Reino Unido

Por lo tanto, tus ventas al Reino Unido irán exentas de IVA. Esto no quiere decir que no te puedas deducir el IVA de los gastos necesarios para su elaboración.

En el caso de la prestación de servicios, existe la posibilidad de que como vendedor tengas que pagar el IVA del mismo, si ese servicio se usa en otro país de la Unión Europea.

Importaciones desde el Reino Unido

En el caso de las importaciones, deberás pagar el IVA y los aranceles correspondientes en la aduana o punto de importación, salvo que optes por el pago del IVA diferido. Para ello deberás presentar el IVA mensualmente inscribiéndote en el REDEME.

Si un empresario o autónomo del Reino Unido te presta un servicio, deberás aplicar el procedimiento de la inversión del sujeto pasivo. Es decir, deberás pagar el IVA español como si fueras tú el que está prestando el servicio.

Cómo afecta esto a los diferentes modelos

Tanto en el modelo 303 como en el 390, las casillas a rellenar serán diferentes en función de la operación realizada. Hablamos de cómo rellenar el modelo 303 en nuestra Guía para pequeñas empresas.

A su vez, si solo tienes relaciones comerciales en España y con el Reino Unido, ya no tendrás que presentar el modelo 349. En este caso, tampoco tendrás la obligación de identificarte mediante el NIF-IVA.

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