Por eso de evitar malentendidos: no vamos a hablar aquí de autónomos que no cumplen con sus obligaciones fiscales. Pues este no es asunto nuestro.
Nos vamos a referir, simplemente, a aquellos autónomos que, por un motivo u otro - y siempre dentro de la legalidad -, no tienen que pagar IVA.
Qué autónomos no pagan IVA
El IVA de autónomos no es una obligación para todo el mundo, es decir, para todos los autónomos.
Con esto nos referimos que no todos los autónomos deben aplicar el IVA a su actividad ni, por tanto, declararlo trimestralmente a Hacienda.
No son la mayoría, pero tampoco son pocos. Te señalamos a continuación aquellos que no deben pagar IVA.
Autónomos que realizan actividades exentas de IVA
Hay determinados servicios que están exentos de IVA. La Ley de IVA, en su artículo 20, los recoge. De manera resumida, son los siguientes:
- Servicios educativos y de formación.
- Servicios sanitarios.
- Servicios artísticos.
- Servicios sociales, culturales y deportivos.
- Loterías y apuestas.
Los autónomos que realicen esta clase de servicios no pagan IVA ni, por tanto, deben declararlo. Tampoco se pueden deducir el IVA de los gastos.
Por último, al hacer facturas deben señalar en la misma factura que la operación está exenta de IVA en virtud del artículo 20 de la Ley de IVA (e indicar el subapartado). Más información: Modelo de factura exento de IVA.
Operaciones intracomunitarias
Las operaciones intracomunitarias no están sujetas a IVA. O, mejor dicho, están sujetas a lo que la Comisión Europea denomina IVA transfronterizo, una normativa por la que aquellos profesionales y empresas que operan en otros países comunitarios no deben pagar el IVA de sus operaciones.
La normativa solo se aplica a los operadores intracomunitarios, es decir, aquellos que están dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Para formar parte de este censo hay que solicitar el alta en Hacienda, rellenando el modelo 036 (hay que marcar la casilla 582 e indicar la fecha prevista de la primera operación en la casilla 584).
No obstante, estas operaciones se deben declarar a la Agencia Tributaria. Para ello hay que presentar el modelo 349.
Y como esto es un programa de facturación de Debitoor, aprovechamos para recordarte que en la factura debe aparecer el NIF-IVA de los operadores.