Desde el pasado 7 de abril y hasta el próximo 30 de junio, está abierta la campaña de la renta 2020. Y si hacer la declaración del IRPF en circunstancias normales ya puede suponer un dolor de cabeza para los autónomos, este año las circunstancias derivadas de la crisis de la Covid-19 no se lo van a poner más fácil.
¿Qué cuestiones deben tener en cuenta los autónomos a la hora de hacer la declaración de la renta? Si están o no obligados a presentarla y cómo deben declarar las ayudas por la Covid-19 en caso de haberlas recibido son algunas de ellas.
Soy autónomo, ¿tengo que presentar la declaración de la renta?
En general, la gran mayoría de los autónomos están obligados a realizar la declaración de la Renta. Únicamente aquellos con ingresos inferiores a 1.000 euros anuales por su actividad económica están exentos.
Sin embargo, precisamente para quienes están exentos, puede resultar interesante presentar la declaración, en función de las deducciones que puedan aplicarse.
Por lo tanto, podríamos decir que prácticamente todos los autónomos terminarán haciendo la declaración de la renta.
¿Cómo declaro las ayudas por la Covid-19 en mi declaración de la renta?
En primer lugar, esto dependerá del tipo de ayuda y de la cantidad que hayas percibido:
- Las ayudas por cese de actividad o reducción significativa de la misma, tributan como rendimientos del trabajo. Los primeros 2.000€ de estas ayudas, sin embargo, no están sujetas a retención.
- Las ayudas autonómicas también tributan como rendimientos del trabajo, a no ser que en la convocatoria de las ayudas se especificase que estaban exentas de tributación.
- Las exoneraciones de la cuota de autónomos no tributan puesto que no se trata de un ingreso como tal, si no de unos importes que no se han llegado a pagar.
- Los préstamos ICO no tributan puesto que no se considera un ingreso, ya que habrá que devolverlo. Sin embargo, los intereses podrían ser deducibles.
Ten en cuenta que deberás incluir en la declaración las ayudas concedidas en 2020, aunque por un retraso en el pago de las mismas hayas terminado recibiéndolas en 2021.
Los autónomos podrán trasladar la información del libro registro al borrador de la renta
Según publicó el Ministerio de Hacienda mediante la Orden HAC/248/2021, este año será posible para quienes tengan rendimientos de actividades económicas trasladar directamente a su borrador de la renta los datos de sus libros registro.
Se trata de una posibilidad que únicamente está disponible para quienes siguen el formato de libros registro que establece Hacienda y que se puso en marcha en 2019 para quienes tributan por módulos.