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La declaración de la renta del autónomo

Como autónomo, empresario o freelance estás obligado a realizar la declaración de la renta, aunque siempre existen unas excepciones, asó como una serie de especifidades dependiendo tu actividad. Además tras la reforma fiscal de 2015, la renta incluye también unas novedades que pueden ser de tu interés.


Cuando se acerca la época de la declaración de la renta todos los contribuyentes tiemblan un poco, especialmente los autónomos. Existe mucha incertidumbre sobre quiénes y cómo deben presentarla.

Empecemos por saber qué es la declaración de la renta. Ésta siempre sucede durante la primavera y aquellos autónomos que hayan obtenido rentas sujetas a IRPF están obligados a dicha declaración.

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Autónomos exentos de presentar la declaración:

Es importante destacar que no todos los autónomos están obligados a presentarla. Existen un par de excepciones.

Este es el caso de aquellos que durante el año hayan tenidos rentas inferiores a 1.000 € y pérdidas de patrimonio inferior a 500 €.

Sin embargo, la segunda excepción es un poco más compleja. Los rentas obtenidas por trabajo deberán ser inferior a 22.000 € provenientes de un único pagador. Asimismo, si se trata de más de un pagador el límite estará en 11.200 €.

Por otro lado, los rendimientos de capital inmobiliario y las ganancias patrimoniales deberán ser hasta 1.6000 € anuales. Además, la renta inmobiliaria, es decir la propiedad de bienes inmuebles urbanos, no supere los 1.000 €.

Cómo se presenta la declaración de la renta:

Una vez aclarado quién y quién no debe presentar la declaración, es necesario explicar cómo se realiza. Lo primero que debes saber son los impresos o modelos, como le gusta a la Agencia Tributaria llamarlo, que tendrás que rellenar.

Modelo D-100: Es la declaración anual de la renta de las personas físicas, es decir los rendimientos anuales provenientes de tu actividad como autónomo.
Modelo 100: Se trata de un documento de ingreso o devolución del IRPF, cuya presentación también es obligatoria.

Este año el plazo para declaración comprende desde el 6 de abril hasta el 25 de junio. Si te ha tocado devolver, como se dice de manera casual, es decir tienes que ingresar y decides domiciliar el pago tendrás que acogerte a esta fecha límite.

Sin embargo, esta fecha varía si presentas la declaración por vía electrónica o telefónica, sin domiciliación bancaria, o de manera presencial.

Cuando realizas la presentación de manera telemática, es decir electrónica, todo se hace a través del llamado programa PADRE. Esta aplicación dentro de la web de la Agencia Tributaria requiere de firma electrónica, DNI electrónico o un código PIN facilitado por la web de una duración de 24 horas.

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Autónomos vs. trabajadores por cuenta ajena:

Al contrario que los trabajadores por cuenta ajena, el momento de la Renta suele suponer un quebradero mayor de cabeza para los autónomos.

La Agencia Tributaria cuenta con todo los datos de aquellos que reciben una nómina, por lo que para muchos sólo es necesario confirmar el borrador.

Sin embargo, los emprendedores se ven en la situación de rellenar los modelos uno a uno, ya que Hacienda desconoce sus ingresos y gastos. Por ello, los autónomos no cuentan con un borrador.

Estos últimos deben introducir cada uno de los datos, y en el caso de que hayan presentado declaraciones trimestrales servirá de recapitulación de lo declarado anteriormente.

Esto se corresponde con los modelos trimestrales 130, para aquellos en estimación directa, y 131, para aquellos en módulos. Asimismo, también si incluyes algún tipo de retención en las facturas que emitiste.

El pago del IRPF del autónomo:

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o IRPF, se aplica de la siguiente manera: cuanto más ganas, más pagas.

No obstante, existen muchos elementos que determinarán cuánto debes pagar como autónomo. Por ejemplo, puedes contar con reducciones por el mantenimiento de hijos o personas mayores.

Asimismo, también varía dependiendo de la comunidad autónoma en la que residas. Por ejemplo, los tramos de IRPF que a nivel nacional tras la aprobación de la Ley de Reforma Fiscal de 2015 quedaban en cinco, varían de acuerdo a dónde vivas.

Además tu actividad podrá generar un volumen de ingresos y gastos distinto al de otro autónomo con una actividad completamente diferente. Por lo que si trabajas con estimación directa tendrás que indicarlos,

Por el contrario, si tu declaración la haces por módulos la Agencia Tributaria tiene en cuenta distintos aspectos por los que te puede variar la cantidad a pagar.

Asimismo, si además trabajas por cuenta ajena o cuentas con otro tipo de ingresos, el volumen a pagar también se verá afectado.

Novedades para autónomos a partir de 2016:

Para los ejercicios posteriores a 2015 hay una serie de novedades a la hora de presentar la declaración de la renta. Algunas son para bien y otras, bueno, no tan positivas.

Por ejemplo, desaparece la deducción por cuenta ahorro empresa para emprendedores, por alquiler de vivienda habitual y por aportaciones o cuotas a partidos políticos.

La reducción general de 2.652 € por obtención de rendimientos de trabajo pasa a ser de 3.700 € anuales y queda reservada para aquellos con rendimientos netos inferiores a 14.450 €. Sin embargo, no deberán tener una renta diferente superior a 6.500 €.

Este año si estás en estimación objetiva o por módulos tienes un límite de 150.000 € en total de todas las actividades económicas. Y si facturas a empresas o autónomos el límite será de 75.000 €.

Si por el contrario estás en estimación directa simplificada, los gastos deducibles no podrán superar los 2.000 €.

Finalmente, el límite que se puede aportar para el plan de pensiones se ha reducido de 10.000 a 8.000 € y siempre y cuando nunca supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.

Con todo esto, espero que la tan temida declaración de la renta deje de ser tan temida y quede más clara.

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