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La reforma fiscal 2015: sus novedades

La última reforma tributaria trae cambios, entre otras cosas, en el IRPF, el Impuesto de Sociedades y el IVA que afectan a autónomos, pymes y grandes empresas.


A finales de 2014, el Congreso de los Diputados aprobó diferentes proyectos de ley que afectaban al IRPF, al IVA y al Impuesto sobre Sociedades entre otros.

Esta reforma fiscal tiene diferentes repercusiones sobre tres colectivos empresariales: autónomos, pymes y grandes empresas.

Reforma fiscal 2015: Novedades para los autónomos

Los autónomos o trabajadores por cuenta propia, a diferencia de empresas y pymes, no tributan en el Impuesto sobre Sociedades, sino en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estas son las principales novedades:

  • Las retenciones a cuenta del IRPF se reducen en 2015 y 2016: al 19% y al 18%, respectivamente. Sin duda una mejora con el periodo 2012-2014, cuando las retenciones pasaron del 15% al 21%.
  • Los autónomos con ingresos bajos (menos de 15.000 euros anuales) seguirán tributando el 15% del IRPF, una medida que ya entró en vigor en julio de 2014.
  • Los nuevos autónomos, por su parte, tributarán al 9% durante los dos primeros ejercicios de actividad.

Nota: En el Consejo de Ministros del 10 de julio de 2015, el Gobierno introdujo modificaciones con la aprobación del "Real Decreto de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico". Todos los autónomos pasan a tributar al 15% del IRPF a partir de agosto de 2015 y los nuevos autónomos tributan al 7% durante los tres primeros años.

Además de los cambios en el IRPF, hay otro punto que afecta a los autónomos:

  • El umbral para poder tributar por el sistema de módulos se reduce a partir de 2016: por el lado de los ingresos, de 450.000 a 150.000 euros. Y por el lado de los gastos, de 300.000 a 150.000 euros.
  • No se podrán acoger a los módulos las personas que facturen menos de un 50% del total a otras empresas ni aquellas que se dediquen a actividades relacionadas con la construcción y la fabricación (albañiles, fontaneros, instaladores, carpinteros, cerrajeros, pintores, etc.).
  • Limitaciones a la estimación directa simplificada. Si eres autónomo y facturas al año 500.000 euros o más, deberás tributar en estimación directa normal del IRPF. Esto significa una reducción de 100.000 euros al límite para poder tributar por simplificada.
  • Se suprime la deducción del 20% para autónomos que mantienen los niveles de empleo, una medida que llevaba en vigor desde 2009.

Reforma fiscal 2015: Novedades para las PYMES

Las Pequeñas y Medianes Empresas (PYMES) son aquellas que facturan menos de 10 millones de euros al año. En el caso de España, se trata de más del 90% del tejido empresarial, según el INE.

La reforma fiscal de 2015 aporta menos novedades para las pymes. Por ejemplo, su tributación en el Impuesto de Sociedades no cambia (se mantiene en el 25%). Ahora bien, hay otras novedades, algunas un poco sutiles. Veamos:

  • La reserva de nivelación. Se trata de un mecanismo por el que una pyme no tributa una parte de sus beneficios para compensar posibles pérdidas en los siguientes cinco años. La empresa tendría así una "reserva" que puede llegar hasta un 10% de los beneficios, siempre y cuando no supere el millón de euros. Ahora bien, si pasado esos cinco años la empresa no ha tenido pérdidas, debería tributar lo correspondiente a esa tasa de beneficio que tenía en la "reserva".
  • Las pymes de nueva creación tributarán al 15% en el Impuesto de Sociedades en lugar del 25%. Este gravamen se aplica a los primeros 300.000 euros de los beneficios (la base imponible). A partir de ese importe, el tipo pasa al 20% durante dos años: el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente.
  • Del mismo modo que con los autónomos, se suprime la deducción del 20% para las pymes que mantienen los niveles de empleo.

Reforma fiscal 2015: Novedades para las grandes empresas

España es uno de los países de la Unión Europea con el tipo más alto de Impuesto de Sociedades para las grandes empresas. Hasta 2015, el tipo estaba en el 30%. Esto ha cambiado:

  • El tipo se nivela con el de las pymes, es decir, pasará al 25% en 2016 con una estación intermedia: en 2015 el tipo máximo será del 28%. De este modo, no se penaliza a una empresa cuando aumenta de tamaño. Ahora bien, para las entidades de crédito no habrá ningún cambio: seguirán tributando al tipo máximo del 30%.
  • Reserva de capitalización. Es la versión "Grande Empresa" de la reserva de nivelación de las pymes. Pero con algunas diferencias: las grandes empresas pueden dejar de tributar el 10% de sus beneficios a condición de que este porcentaje se destine a las reservas de la empresa.
  • Se eliminan las deducciones por reinversión de beneficios e inversiones medioambientales.
  • Se limitan las deducciones por atención a clientes o proveedores al 1% de la cifra de negocios.
  • Se simplifican las tablas de amortización del inmovilizado: se mantiene la libertad de amortización para inmovilizado material con valor unitario igual o menor a 300 euros. Con un límite máximo de 25.000 euros (sin excepciones).
  • Se eliminan las deducciones por deterioro del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible. Se mantienen, en cambio, las deducciones para los deterioros por créditos impagados y existencias.

Cambios en el IVA y otras novedades de la reforma fiscal 2015

El IVA también trae algunos cambios que afectan a autónomos y pymes y que merecen un apartado extra. Los cambios son los siguientes:

  • Recuperación del IVA impagado. 1) Se aumenta el plazo de 1 a 3 meses para casos de concurso de acreedores. 2) Las pymes podrán recuperar el IVA en el plazo de entre 6 meses y 1 año desde el impago. 3) En el régimen especial del criterio de caja, se permite modificar la base imponible por crédito incobrable cuando el devengo se produzca a 31 de diciembre del año siguiente sin tener que esperar el plazo de 6 meses o 1 año.
  • IVA a la exportación de productos y servicios digitales de la UE. Desde 2015, si exportas productos o servicios digitales a otros países de la UE en tu factura deberá constar el tipo de IVA del país en el que está ubicado tu cliente.

Además de estas novedades para autónomos, pymes y grandes empresas, la reforma cambia el estatuto jurídico de las Sociedades Civiles con objeto mercantil. A partir de 2016, éstas pasan a tributar por el Impuesto de Sociedades en lugar de por el IRPF como hacían hasta ahora.

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