Un plantilla de factura que reúna todos los requisitos legales ha de tener en cuenta, al menos, los siguientes impuestos:
Ahora bien, ¿es siempre obligatorio que aparezcan ambos impuestos? Y si no, ¿en qué caso es obligatorio y en qué caso no?
El IVA obligatorio (y no obligatorio) en una plantilla de factura
Aunque el IVA es, en una factura, el impuesto por antonomasia, no siempre resulta obligatorio al hacer facturas.
El artículo 20 de la Ley de IVA - que recoge las conocidas actividades exentas de IVA como las educativas y sanitarias - exime de la aplicación de este impuesto en la factura.
Otras circunstancias que también hay que tener en cuenta son las siguientes:
Encontrarás información más detallada en: Las plantillas de factura y el IVA.
Las retenciones de IRPF en la plantilla de factura
Las retenciones a cuenta del IRPF son unos adelantos fraccionados de este impuesto que determinados autónomos están obligados a hacer. Luego: no siempre se ha de aplicar el IRPF en una factura.
Muy resumidamente - y, aun a riesgo, de ser demasiado someros - un autómo solo ha de aplicar dichas retenciones cuando su cliente es otro autónomo, una empresa o la Administración pública.
Hay una excepción a esta última regla: en operaciones intracomunitarias no se aplican retenciones de IRPF.