La aprobación de las ayudas directas a autónomos y empresas, a las que el ejecutivo destinará 7.000 millones de euros, llegó en marzo no exenta de polémica, sobre todo por dejar fuera a numerosos sectores de actividad.
Pues bien, poco más de un mes después, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril en el que dispone que se podrán ampliar los sectores destinatarios de las ayudas.
Nuevos sectores podrán optar a las ayudas
El real decreto en el que se aprobaban las ayudas directas, también establecía que solamente podrían optar a ellas las empresas registradas en alguno de los 95 epígrafes del IAE que mencionaba la propia norma.
Sin embargo, ahora el Gobierno ha abierto la puerta a incluir más sectores como posibles beneficiarios. Eso sí, tendrán que ser las Comunidades Autónomas quienes lo decidan.
En concreto, el real decreto del 20 de abril especifica que las diferentes características de cada comunidad aconsejan dar a los gobiernos regionales y de Ceuta y Melilla la posibilidad de ampliar la lista de posibles beneficiarios. No obstante, incluir nuevos sectores no hará que varíe la dotación económica de cada comunidad.
Empresas con pérdidas en 2019 podrán recibir ayudas
Al igual que sucede con el número de sectores que podrán optar a las ayudas directas, en el caso de las empresas que declararon pérdidas en 2019, esta decisión se deja también en manos de las comunidades autónomas.
En la norma anterior, estas empresas quedaban excluidas de las ayudas, pero el último real decreto recoge que “de manera excepcional” y justificándolo debidamente, los gobiernos autonómicos podrán conceder ayudas a empresas viables que en 2019:
- Declarasen un resultado negativo en su declaración del IRPF.
- Cuya base imponible del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes arrojase un resultado negativo.
Se mantienen los requisitos para solicitar las ayudas directas
Con estos cambios se amplía ligeramente el abanico de empresas y autónomos que podrán acceder a las ayudas directas, pero todas ellas deberán cumplir el resto de requisitos establecidos:
- Como siempre, no tener deudas pendientes con la Seguridad Social o con Hacienda.
- No estar en concurso de acreedores.
- Comprometerse a mantener la actividad al menos hasta junio de 2022.
- Que la residencia fiscal de la empresa no esté en un país considerado paraíso fiscal.
- En caso de solicitar las ayudas por caída de la facturación, que los ingresos hayan descendido más de un 30% frente a 2019.
- La empresa no podrá repartir dividendos ni incrementar el salario a sus directivos en dos años.
En cualquier caso, y aunque el proceso administrativo ya está en marcha entre el Gobierno central y los regionales, las empresas y los autónomos aún tardarán en recibir las ayudas, al menos unos meses.
Y es que los asuntos de palacio van despacio y aún cuando las comunidades hayan recibido su parte correspondiente de las ayudas, todavía tendrán que convocarlas, concederlas y, por último, pagarlas.