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¿Puedes solicitar las ayudas directas del Gobierno?

Hace solo unos días, el Gobierno aprobaba las más que esperadas ayudas directas a empresas y autónomos.

Tras un año inmersos en la crisis del coronavirus, se publicaba el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo que recoge éstas y otras medidas para apoyar al tejido empresarial de nuestro país.

¿Te preguntas si podrás acceder a estas ayudas? A continuación repasamos en qué consisten y cuáles son los principales requisitos para poder beneficiarse de ellas.

Autónomos y empresas españoles podrán solicitar las ayudas directas aprobadas por el Gobierno

¿A quién van dirigidas las ayudas del Gobierno?

Las ayudas aprobadas por el Gobierno están destinadas en líneas generales a los autónomos y empresas no financieras afectadas por la pandemia. Su domicilio fiscal debe estar en España o han de tener un establecimiento permanente en el país.

Sin embargo, no todas las actividades empresariales podrán optar a estas ayudas. En principio y según recoge el Real Decreto, se han definido un total de 95 epígrafes que darían acceso a ellas.

Además de estar dentro de uno de estos epígrafes del IAE, hay otros requisitos que los solicitantes deben cumplir para poder beneficiarse de las ayudas.

Requisitos para acceder a las ayudas directas

En primer lugar, los autónomos o empresas que quieran disfrutar de las ayudas tendrán que demostrar que la caída en su volumen de operaciones fue de más de un 30% en 2020, con respecto al año anterior. Para comprobarlo, la Administración tomará como referencia las declaraciones de IVA del solicitante.

Están exentos de cumplir este requisito los autónomos acogidos al régimen tributario de estimación objetiva (más conocido como sistema de módulos), que estén adscritos a alguno de los 95 epígrafes recogidos en el Real Decreto.

Por otro lado, como ocurre con el resto de ayudas y prestaciones públicas, es necesario estar al corriente de pago de obligaciones con la Administración (esto incluye el reintegro de ayudas y subvenciones, las obligaciones tributarias, las deudas con la seguridad social, etc.).

Por último, quedarán fuera de la convocatoria:

  • Las empresas que hayan declarado un resultado neto negativo en la declaración de IRPF correspondiente a 2019 por el método de estimación directa.
  • También las empresas en cuya declaración resultase negativa la base imponible del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
  • Quienes hayan sido condenados a no poder obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Quienes hayan causado (y hayan sido declarados culpables) la resolución firme de contrato con la Administración.
  • Las empresas en concurso de acreedores, quienes se hayan declarado insolventes, las empresas sujetas a intervención judicial o los empresarios en periodo de inhabilitación tras un concurso.
  • Las empresas con domicilio en un paraiso fiscal.

Además de cumplir con estos requisitos para poder optar a las ayudas, las empresas beneficiarias tendrán que mantener su actividad, como mínimo hasta el 30 de junio de 2022; y no podrán ni repartir dividendos ni aumentar el sueldo de la dirección en los dos años siguientes a recibirlas.

Cuantía de las ayudas

El total de las ayudas contempladas en el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo asciende a 11.000 millones de euros. De ellos, 7.000 millones se destinarán a las ayudas directas (2.000 de éstos millones irán destinados a las ayudas en Canarias y Baleares).

Las comunidades autónomas, así como Ceuta y Melilla serán las encargadas de gestionar las ayudas, y tendrán que establecer unos criterios específicos. Sin embargo, en el real decreto ley ya se estipulan unos límites máximos.

En el caso de los empresarios o profesionales sujetos al régimen de módulos ese máximo se fija en 3.000 euros.

En los casos en los que la empresa se acoja a la caída del volumen de facturación, las ayudas se fijan en un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros.

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