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Más vocabulario fiscal básico para entender la facturación

Decíamos la útlima vez que la normativa de facturación se las traía. Hablábamos, claro está, de su lenguaje. Pues si el de un modelo de factura ya puede ser enrevesado, el de la normativa de facturación se puede llevar el premio a lo indescifrable.

Está claro que ningún autónomo o empresario ha de ser un experto fiscalidad y facturación. Sin embargo, conviene saber algunas nociones básicas. Y para esto, es necesario entender sus conceptos también básicos (y muy básicos, como veremos a continuación).

Vocabulario básico de facturación

En juego no está aprobar ningún examen; ni siquiera el de entender todos los cambios legislativos en sí (que no estaría mal). Sino el de poder entender lo que a uno le están pidiendo cuando, por ejemplo, ha de hacer la declaración de impuestos, ya sea del IVA, el IRPF o el Impuesto de Sociedades.

Así que allá vamos:

  • Año fiscal. En el caso de España, coincide con el año natural (de enero a diciembre). Es el año en el que se ha devengar el impuesto. Por devengar no se ha de entender pagar, ya que cronológicamente no coinciden: en 2017 se paga el impuesto del año fiscal de 2016, que es el año de devengo.
  • Cuota deducible. Se trata del impuesto que un profesional o empresario se puede deducir (no pagar) en su actividad. Se usa para hablar del IVA (deducible), por ejemplo, en compras o gastos relacionados con la actividad (vehículos, suministros de luz, agua, etc.).
  • Cuota repercutida. Aquí hablamos también del IVA, pero del repercutido, que es el impuesto que un profesional o empresario cobra en las facturas que emite a sus clientes. Es decir, es el IVA que repercute en sus ventas. Lo de cobrar es un exceso retórico, pues en verdad lo único que hace el emisor de la factura es añadir el IVA que luego le va a cobrar (este sí con toda propiedad) Hacienda.
  • Cuota soportada. Es la otra cara de la moneda anterior, por lo que sí, estamos hablando del IVA soportado. Aquí el adjetivo es claro: se trata del IVA que el autónomo o empresario paga - ¡soporta! - en sus compras (productos, servicios, etc.). Esto no quita que la cuota soportada luego se convierta en deducible (pues la deducción viene siempre después de hacer la compra, nunca antes).
  • Devengo de un impuesto. Antes decíamos que no se ha de confundir devengar con pagar, aunque el concepto no sea muy distinto (la finalidad es la misma). Para que se entienda la diferencia: hay momentos en que devengar y pagar un impuesto coinciden (es el caso del IVA y de la ITV). Y otros en que difieren: es el caso del IRPF y el Impuesto de Sociedades.
  • Devolución. Se trata de los impuestos que Hacienda devuelve, siempre y cuando se entienda que el profesional o empresario ha pagado más de lo que le tocaba.
  • Domicilio fiscal. Es la dirección que un profesional o empresario usa para relacionarse con Hacienda. En el caso de los autónomos, suele coincidir con el domicilio en el que realiza su actividad (que puede ser también su propio hogar). En cambio, este no siempre es el caso de las empresas. En nuestro glosario, encontrarás la definición de domicilio fiscal con más detalle.
  • Domicilio social. Es donde la empresa o profesional realiza su actividad. Puede coincidir con el domicilio fiscal. Y puede no hacerlo. Para entender mejor su diferencia, en nuestro glosario aclaramos eso del domicilio social.
  • Liquidación (o autoliquidación). Es el pago de los impuestos a Hacienda. Liquidar significa, en este contexto, el pago de un impuesto (no la eliminación de nadie, aunque a más de un autónomo o empresario le pueda venir ese pensamiento cuando oye hablar de impuestos...).
  • Obligado tributario. Es el profesional y empresario, que se conocen también como "obligados tributarios" porque han de pagar determinados impuestos a Hacienda (IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades). Para más información, puedes mirarte las obligaciones fiscales de un autónomo en nuestra Guía para autónomos y pequeñas empresas.
  • Periodo impositivo. Es el plazo en el que tiene lugar un impuesto, y suele ser de un año (nunca superior). Por ejemplo, el periodo impositivo del Impuesto de Sociedades es de un año, así como el del IPRF.

¿Esto es todo? ¡Ojalá! El vocabulario fiscal es muy amplio y podríamos pasarnos el día entero (y días enteros) inventariando todas las palabras.

Pero aquí no se trata de ser exhaustivos (para eso ya tenemos un Glosario de contabilidad). Sino de presentar algunas palabras claves para entender un poco los aspectos fiscales de nuestra actividad como autónomos y empresarios.

¿Crees que nos hemos dejado algún concepto importante? Nos alegrará entonces recibir tus comentarios.

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