Año fiscal - ¿Qué es el año fiscal?
El año fiscal es el periodo - generalmente de 12 meses - de referencia para la realización de operaciones comerciales y el devengo de obligaciones fiscales de autónomos y empresarios.
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Fiscalmente hablando, el año es un periodo de 12 meses - al igual que cualquier año natural - que se toma como referencia para el cálculo de los informes relacionados con la actividad económica de la empresa y que conlleva el devengo de las correspondientes obligaciones fiscales.
El año fiscal no tiene por qué coincidir con el año natural, aunque en países como España o de Latinoamérica el año fiscal y el año natural son lo mismo. Es decir: empieza el 1 de enero y acaba el 31 de diciembre.
El año fiscal y las obligaciones fiscales
Cada año fiscal acarrea, como decíamos, un determinado número de obligaciones tributarias para autónomos y empresas.
El IVA, las retenciones por IRPF o el Impuesto de Sociedades son las principales obligaciones fiscales a las que se deben hacer frente.
Repasemos, a continuación, algunos de los modelos fiscales que afectan a autónomos y empresarios:
- Modelo 303 de IVA trimestral.
- Modelo 130 y modelo 131 de pago fraccionado del IRPF.
- Modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
- Modelo 347 de operaciones con terceros.
- Modelo 200 de Impuesto de Sociedades.
- Modelo 036 de alta de empresarios o autónomos y modelo 037 de alta de autónomos.
- Modelo 111 (retenciones a nóminos de trabajadores).
- Modelo 115 (retenciones aplicadas en alquileres).
El año fiscal y el calendario fiscal
El calendario fiscal de los impuestos relativos a un año fiscal puede coincidir con el mismo año fiscal en el que se generan los impuestos de la actividad o durante el siguiente.
Por ejemplo, el impuesto de sociedades de un año fiscal se declara el año siguiente, pero el IVA y las retenciones de IRPF trimestrales se declaran el mismo año fiscal, salvo el del último trimestre, que se declara durante el primer mes de enero del año posterior.
En otras palabras, el IVA e IRPF del primer, segundo y tercer trimestre de un año se declara durante los 20 días posteriores a cada trimestre. Los del cuarto y último trimestre se declara entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.
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