Un programa de facturación está muy estrechamente ligado a la fiscalidad de autónomos y empresas.
Sin ir más lejos, su materia prima - las plantillas de factura - y su cometido principal - hacer facturas - comprenden casi toda la fiscalidad que envuelve la actividad de tu negocio.
Elementos fiscales de un programa de facturación: el IVA
Lamentamos si la última frase del apartado anterior sonaba rimbombante. Lo que queríamos decir con ella es así de sencillo: las facturas que haces con un software de facturación contienen aspectos fiscales.
Esos aspectos fiscales están relacionados con tu actividad. Empecemos por el primero: el IVA.
El IVA es un impuesto que grava el consumo. Los bienes o servicios que ofrece un autónomo o empresario están gravados con este impuesto, salvo un grupo que están exentos según el artículo 20 de la Ley de IVA.
El autónomo o empresario que emite la factura, como sujeto pasivo del impuesto, hace de recaudador de Hacienda. De ahí que, trimestralmente, deba ingresar al fisco ese IVA que recauda en sus facturas.
El modo de hacerlo es presentando el modelo 303, donde no sólo figura el impuesto que el autónomo ha recaudado emitiendo facturas, sino también el IVA de las facturas de compra (el llamado IVA deducible).
Esto último también es importante, ya que es la otra cara de la moneda del IVA soportado (el de las facturas que se emiten). De ahí que sea imprescindible que un programa de facturación, para ser completo, contemple también el registro de los gastos.
Otros aspectos fiscales de un programa de facturación: las retenciones de IRPF
Aunque este elemento no afecta a todos los autónomos - no todos tienen que aplicar retenciones -, sí que es un aspecto a tener en cuenta al usar un software para hacer facturas. Obviamente, solo entre aquellos que deben aplicar retenciones.
El pago fraccionado del IRPF a Hacienda es una obligación trimestral para aquellos que aplican renteciones en sus facturas. Se trata de adelantos que hay que pagar por el rendimiento de nuestra actividad y que luego se restan a la declaración anual de la renta.
Los autónomos tienen que aplicar un 15% en sus facturas - los nuevos autónomos pueden aplicar el 7% - y luego tienen que declararlo presentando el modelo 130, salvo que apliquen retenciones a más del 70% de las facturas. En tales casos, están exentos de presentar dicho modelo.