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Falso autónomo: las consecuencias legales

¿Quién no ha oído hablar del falso autónomo? Muy recurrente en los últimos años en las noticias, el falso autónomo es también lo que se conoce como una relación laboral encubierta.

Dicho de otro modo: el falso autónomo es un trabajador por cuenta ajena, pero que ha sido "contratado" bajo las condiciones de un autónomo.

El falso autónomo y las consecuencias legales

¿Qué es un falso autónomo?

La jurisprudencia en España ha definido el falso autónomo como aquel que cumple con los siguientes requisitos:

  • Percibe una retribución por su trabajo, es decir, un "salario", idéntico mes a mes, por parte del mismo cliente.
  • Que su actividad beneficia a terceros (el cliente), que es quien asume también los riesgos y costes de la producción (conocido como criterio de "ajenidad").
  • Que está subordinado jerárquicamente al cliente, lo que implica recibir órdenes, realizar la actividad en su centro de trabajo, emplear sus medios de producción, seguir un horario de trabajo impuesto, etc.

En otras palabras, el falso autónomo está contratado como un trabajador por cuenta ajena, pero es obligado por su empleador a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Sanción por contratar un falso autónomo

Contratar un falso autónomo puede suponer las siguientes sanciones para el empresario:

  • Multa de entre 3.126 y 10.000 euros por no haber dado de alta en la Seguridad Social al trabajador como tal.
  • Pago de todas las cotizaciones del trabajador de los últimos cuatro años. A esto se añade una multa por no haberlas pagado en su momento: la sanción puede suponer entre el 100 y el 150 por ciento de las cotizaciones no pagadas.

El falso autónomo, en principio, no debe afrontar ninguna sanción. Salvo en los siguientes supuestos:

  • Que se haya desgravado el IVA en las declaraciones trimestrales.
  • Que se haya confabulado con el empleador para recibir prestaciones de la Seguridad Social (como la capitalización completa del paro del autónomo para iniciar la actividad).

Denunciar la existencia de un falso autónomo

El falso autónomo puede denunciar su situación de las siguientes dos maneras:

  • Poner una denuncia - formal o anónima - en la Inspección de Trabajo.
  • Presentar una denuncia en el Juzgado de lo Social, también en caso de haber sido despedido.

El falso autónomo y la indemnización por despido

Si un falso autónomo ha sido despedido tiene un plazo máximo de 20 días laborales desde que ha tenido lugar el despido para presentar una denuncia.

Para ello ha de seguir los siguientes pasos:

  • Presentar una papeleta de conciliación en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de su provincia.
  • Denunciar que se trata de un despido improcedente.
  • Alegar la situación laboral irregular de falso autónomo.

En el juicio el falso autónomo podrá solicitar una indemnización por despido improcedente e incluso la readmisión como trabajador por cuenta ajena.

Otros aspectos que podrá exigir son:

  • El pago de vacaciones.
  • El pago de horas extras.
  • Las cantidades salariales correspondientes a su convenio colectivo.

Devolución del IVA del falso autónomo

Una vez se ha declarado la irregularidad de la relación laboral como falso autónomo, se puede solicitar el IVA de las facturas ingresado (indebidamente) a la Agencia Tributaria.

Sobre la forma de solicitarlo - si emitiendo facturas rectificativas o solicitando directamente a la Agencia Tributaria una devolución de ingresos indebidos con la resolución o sentencia correspondientes - lo mejor es consultarlo con una gestoría.

¿Falso autónomo o TRADE?

Por último, queremos recordarte que el falso autónomo y el autónomo dependiente o TRADE son figuras radicalmente distintas.

Amén de que la primera es ilegal y la segunda no, el TRADE, para ser tal, ha de cumplir los siguientes requisitos:

  • Al menos el 75 por ciento de sus ingresos deben proceder del mismo cliente.
  • No puede recibir un salario sino una contraprestación por un servicio (emitiendo una factura).
  • No puede contratar trabajadores ni subcontratar total o parcialmente su actividad.
  • Debe organizar su trabajo con sus propios medios (nadie, ni menos aun su cliente, puede imponerle, por ejemplo, un horario laboral ni darle órdenes).
  • Su actividad ha de ser claramente distinta a la de los trabajadores de la empresa a la que presta el servicio.
  • Es responsable de los costes y riesgos de su actividad.

Como puedes constatar, el autónomo dependiente o TRADE no puede obedecer a los tres criterios que la jurisprudencia española (retribución, ajenidad y subordinación) ha fijado para reconocer un falso autónomo.

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