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La relación laboral encubierta o el "falso" autónomo

Imagina que eres un emprendedor (y si estás leyendo esto, no te hará falta imaginártelo porque ya lo debes de ser), y junto a tu socio/a has decidido constituir una empresa de reparación de bicis, por poner un ejemplo.

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Empezáis a trabajar, la cosa va bien y decidís realizar algo nuevo, como, por ejemplo, vuestra web. Y para ello contactáis con una persona que sabe hacer estas cosas.

Así que como esta persona realiza la web y no va a reparar bicis en vuestro taller ni a hacer un trabajo propio de vuestra actividad, decidís con él que se hará autónomo, que os facturará su trabajo mensualmente y hacéis un contrato mercantil para sellar el acuerdo.

Hasta aquí todo bien. El caso es que, como para hacer vuestra web os tiene que preguntar muchas cosas de vuestro trabajo, pensáis que lo mejor es que haga la web en el despacho que tenéis en el taller: le asignáis una mesa donde pueda trabajar cómodo; y allí mismo tiene un ordenador, una silla, una lámpara y todo lo necesario para realizar su trabajo sin problemas.

Para hacerlo todo cómodo, él siempre entra a la empresa a la misma hora y sale a la hora del cierre junto a vosotros; y, puntualmente, cada mes, mientras dura su trabajo, os envía su factura de autónomo con el importe mensual pactado, que vosotros pagáis sin problema.

Pero… ¡Felicidades! ¡Habéis contratado a un trabajador sin daros cuenta! Trabajador encubierto, "falso" autónomo… El caso es que tienes una “relación laboral encubierta”.

Sí, amigos, por mucho que vosotros dijerais que era autónomo, por mucho que él diga que así habíais quedado, por mucho que tengáis un contrato mercantil firmado que así lo diga, tenéis una relación laboral encubierta.

¿Pero qué ha pasado? ¡Si estaba todo clarísimo!

El caso es que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y por mucho que diga que él era autónomo, las cosas son las que son y no las que se dicen que son.

Entonces, ¿cómo sabemos si tenemos una relación laboral encubierta? Pues con estos indicativos podremos saber si la tenemos:

  • Horario. Un autónomo no tiene un horario; no entra a una hora y sale a otra; es autónomo y trabaja tanto o tan poco como quiere y se organiza el tiempo a su manera.
  • Puesto de trabajo. Un autónomo no tiene asignado una mesa o una silla. ¡Y menos aún un teléfono! No tiene un sitio fijo al que ir a la empresa puesto que no trabaja allí. Él trabaja donde quiere.
  • Herramientas. Un autónomo tiene sus propias herramientas de trabajo; no se las facilitan sus clientes. Tiene su ordenador, sus lápices, sus libretas, su teléfono o lo que necesite para la realización de su trabajo.
  • Dependencia. Un autónomo no está sometido al poder organizativo y disciplinario de la empresa; no forma parte de su organigrama interno.
  • Salario. Un autónomo no cobra un salario fijo mensual, regular, y siempre con el mismo cliente. Eso lo tienen los trabajadores.

Un autónomo factura a sus clientes y no suele ser la misma cantidad fija todos los meses. Es más, no solo tiene un cliente: tiene dos, tres o muchos más.

Esto son solo indicativos, ¿eh? No quiere decir que el hecho de cumplir uno de ellos sea un trabajador encubierto. Solo significa que podría serlo. Evidentemente, si los cumples todos o la mayoría, ten por seguro que tienes un trabajador encubierto y no un autónomo.

¿Qué puede ocurrir si tengo una relación laboral encubierta?

Lo más habitual es que cuando le dices al autónomo que ya ha terminado el trabajo y que ya no requieres sus servicios, entonces éste te denuncie y diga que no era autónomo, que tenía una relación laboral contigo y que por supuesto le has despedido.

Por lo que te reclama la indemnización de despido, sus nóminas al precio que marque el convenio, su finiquito con las pagas extras y vacaciones no disfrutadas, así como sus cotizaciones a la Seguridad Social, que tendrás que pagar con el 20% de recargo por pagarlas fuera de plazo y con su debida sanción.

Por no hablar que al ser un trabajador tuyo, tenías la obligación de retenerle el IRPF y pagárselo a Hacienda, cosa que no has hecho, por lo que tendrás que presentar complementarias de las declaraciones de IRPF (modelo 111) que has hecho; más pagar sanciones, recargos, etc.

Como puedes ver esto no es cosa de risa. Es algo muy serio que puede dañar mucho a tu empresa y por mucho que te empeñes en pensar que no tienes un trabajador, el caso es que es así. Y si tienes un trabajador tienes unas obligaciones y unos deberes para con él y para con las diferentes administraciones públicas, que debes cumplir como buen empresario y emprendedor que eres.

Habla con tu asesor, revisa bien cómo vas a trabajar y como va a ser tu relación con el autónomo que quieres contratar y vigila no cumplir varios o muchos de los indicativos que hemos comentado.

Y, sobre todo, redacta un contrato mercantil serio, dejando claro y explicando bien que en tu empresa no tiene que cumplir un horario, no tiene un puesto de trabajo asignado, que utiliza sus propias herramientas, que su trabajo no depende directamente de nadie ni tiene a nadie por encima o debajo de él… Y que no cobra un salario por su trabajo.

¡Ánimo! ¡Y a por todas!

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