El paro del autónomo es una prestación que, por decirlo coloquialmente, se las trae.
Para empezar, lo que llamamos paro en verdad no es tal, sino una prestación que el autónomo recibe cuando cesa su actividad de manera involuntaria.
Aunque la cosa no es así de automática: el autónomo tiene que demostrar a la Seguridad Social el motivo del cese. Y esto no es coser y cantar o un mero trámite burocrático, a diferencia de la prestación por desempleo.
El paro y la prestación por cese de actividad
Aclaremos, pues: por un lado está el paro, que es la prestación por desempleo a la que tiene acceso un trabajador por cuenta ajena que ha perdido el trabajo.
Y, por el otro, está la prestación por cese de actividad, que es el paro - o lo más parecido al paro - que puede cobrar un autónomo cuando deja de ser autónomo por razones involuntarias y ha cotizado al menos durante los últimos 12 meses.
¿Puede un autónomo cobrar la prestación por desempleo?
Una autónomo no puede cotizar en concepto de prestación por desempleo, por lo que al terminar la actividad no puede solicitar el paro.
Para ello primero debería trabajar por cuenta ajena durante al menos un año. De trabajar menos tiempo, puede solicitar el subsidio de desempleo.
Ahora bien, si el autónomo estaba cobrando el paro antes de hacerse autónomo, sí puede reanudar esta prestación al terminar la actividad. Pero hay unas condiciones:
- Si deja de ser autónomo antes de llevar dos años de actividad, puede reanudar el paro que cobraba antes, sin importar si hubiera estado dado de alta de autónomo.
- Si deja de ser autónomo y llevaba entre dos y cinco años de actividad, también puede reanudarlo. Pero para ello deberá justificar que estuvo dado de alta de autónomo.
Más información en nuestra Guía para autónomos y pequeñas empresas: Ayudas al desempleo para autónomos.