A lo largo del año un autónomo incurre en muchos gastos. Es por esto por lo que la Agencia Tributaria permite deducirse algunos de estos gastos. Sin embargo, ¿puede deducirse un autónomo un gasto si este no viene acompañado de una factura que lo justifique?
En este artículo te contamos qué gastos puedes deducirte sin factura y qué documentos necesitas para ello.
¿Qué gastos son deducibles para el autónomo?
Un gasto deducible es aquel gasto que se puede deducir fiscalmente. Dicha deducción puede aplicarse tanto al IVA como al IRPF. Para poder deducirte un gasto, Hacienda exige que este gasto esté relacionado con tu actividad profesional o económica como autónomo.
Podrás aprender más sobre gastos deducibles para autónomos en nuestra Guía para autónomos y pequeñas empresas.
¿Qué gastos puedo deducirme sin factura?
Aunque la Agencia Tributaria pide como requisito justificar el gasto con una factura, existen una serie gastos que, por la naturaleza del pago a realizar o porque la entidad proveedora no está obligada a emitir factura, puedes desgravarte sin la necesidad de tener una factura.
De todos modos, siempre deberá existir un documento que justifique el gasto. Te recomendamos adjuntar esta documentación cuando registres el gasto en tu programa de facturación.
A continuación te contamos qué gastos puedes deducirte sin la necesidad de tener una factura.
La cuota de autónomos
La cuota mensual del autónomo se puede deducir con el extracto bancario en caso de tenerla domiciliada o con el boletín sellado por el banco.
Nóminas y salarios de empleados
Los salarios y demás conceptos relacionados con la nómina de los empleados del autónomo como por ejemplo, las pagas extras, dietas y complementos, también son deducibles.
Para justificar este gasto, el autónomo necesitará las nóminas firmadas por sus empleados o la transferencias bancarias justificando estos pagos. En esta transferencia deberán figurar el destinatario, el periodo y el importe transferido.
El pago de los seguros sociales se justificarán con el extracto bancario o el modelo TC sellado por el banco.
Traspasos y contratos
Algunos contratos comerciales (y sus correspondientes transferencias) son suficientes para justificar ciertos gastos de nuestro negocio.
Por ejemplo, en el caso de producirse un traspaso, el contrato firmado junto con la transferencia bancaria puede ser el justificante. En dicha transferencia deberán constar el importe, fecha y destinatario.
Lo mismo ocurre cuando hacemos una compraventa o al pagar la fianza de un contrato de alquiler.
Gastos bancarios
Los gastos bancarios tales como gastos de mantenimiento de nuestras cuentas, las cuotas de tarjetas o comisiones pueden ser justificados únicamente con el extracto bancario, pues la entidad bancaria no tiene la obligación de emitir factura por estos gastos financieros.
Impuestos
Existen varios impuestos que son fiscalmente deducibles. Estos son el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el IBI, la tasa municipal de basura de tu local de trabajo, el rodaje de un vehículo afecto a la actividad y otros tributos relacionados directamente con el negocio del autónomo.
Estos tributos serán deducibles siempre y cuando se tenga como justificante el recibo bancario en el que el concepto quede claramente expresado.
A su vez, es importante recordar que las multas y los recargos no son deducibles.
Gastos realizados en países extranjeros
En ocasiones, los gastos realizados en otros países como las compras online, no se recogen en una factura sino en un recibo o documento similar. Hacienda no es especialmente exigente en estos casos, a no ser que se trate de importes muy elevados.
Primas de seguros
Una vez más es el extracto bancario el que justificará este gasto. El autónomo deberá tener la póliza donde donde se pueda comprobar que dicho seguro está relacionado con la actividad profesional.