Empecemos por una obviedad: no todos los autónomos y empresarios están obligados a hacer facturas por su actividad.
Un ejemplo es el de aquellos que tributan el IRPF por el régimen de estimación objetiva. Algunos - no todos - no están obligados a emitir facturas.
A continuación, te lo aclaramos.
¿Quién tiene que hacer facturas en el régimen de estimación objetiva (módulos)?
La obligación de expedir factura no está relacionado directamente con el régimen de tributación del IRPF, sino con el régimen de IVA al que uno está adscrito.
En otras palabras, es el IVA - y no el IRPF - lo que determina si un autónomo o empresario está obligado a emitir facturas por su actividad. O, para hilar más fino: depende del régimen de tributación del IVA en que uno esté dado de alta.
Así explica la Agencia Tributaria en qué circunstancias no existe obligación de expedir facturas por su actividad:
- En algunos operaciones exentas de IVA.
- En el régimen de recargo de equivalencia.
- En el régimen simplificado de IVA.
- En el régimen de agricultura, ganadería y pesca.
Por lo tanto, si uno forma parte de módulos sólo quedará excluido de emitir facturas si se da alguna de las circunstancias mencionadas más arriba.
Obligaciones fiscales por hacer facturas en el régimen de estimación objetiva (módulos)
Todo autónomo o empresario obligado a emitir facturas - y esto incluye también a los que están en módulos - tienen el deber, en primer lugar, de conservar las facturas, al menos, durante cuatro años.
Fiscalmente, están obligados a declarar el IVA de las operaciones de manera trimestral (modelo 303), y de presentar el resumen anual de IVA (modelo 390).