Régimen de tributación de IVA - ¿Qué es el régimen de tributación de IVA?
Es un conjunto de normas que regulan las obligaciones formales y materiales relativas al pago del IVA por parte de autónomos y empresas.
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Los autónomos y empresas, como sujetos pasivos del IVA relativo a su actividad, están obligados a cumplir con una serie de obligaciones formales y materiales.
Desde el punto de vista material, están obligados al pago del impuesto (IVA) derivado de su actividad. Formalmente, han de cumplir con unos procedimientos para dicho pago (declaraciones trimestrales, anuales, etc.).
En España, el régimen de tributación de IVA se divide en dos grandes bloques: el general, al que pertence la mayoría de autónomos y empresarios, y el especial, que a su vez se subdivide en distintos regímenes.
Los distintos regímenes especiales difieren según afecten a autónomos o empresas.
Régimen general de tributación del IVA
El régimen general de tributación del IVA se aplica a todos los autónomos y empresarios a no ser que, por ciertas características peculiares de su sector, deban tributar en un régimen especial o, aun debiendo tributar en un régimen especial, deciden hacerlo por el general.
En el régimen general el autónomo o empresario repercute el IVA de su actividad al cliente. Los tres tipos de IVA vigentes son del 21% (general), del 10% (reducido) y del 4% (superreducido).
Por otro lado, deberá soportar el IVA de sus proveedores e ingresar a la Agencia Tributaria la diferencia entre el IVA repercutido (a los clientes) y el IVA soportado de los proveedores.
Obligaciones formales del régimen general de tributación del IVA
Formalmente, los autónomos y empresarios que tributan por este régimen, deben cumplir con determinadas obligaciones de facturación y contabilidad:
- Hacer facturas para justificar sus operaciones. Si el importe de la operación es inferior a 3.000 euros (IVA incluido), pueden emitir una factura simplificada.
- Deben conservar las facturas de sus proveedores para poder deducirse el IVA soportado.
- Deben llevar el respecto libro-registro de las facturas emitidas, las facturas recibidas, las operaciones intracomunitarias (si procede) y de bienes de inversión.
- Declarar el IVA de su actividad rellenando el modelo 303 (mensual o trimestralmente).
- Presentar el modelo de resumen anual de IVA (modelo 390).
Regímenes especiales de tributación de IVA
Los regímenes especiales de tributación del IVA que afectan a autónomos profesionales consisten en:
- El régimen simplificado de IVA.
- El régimen especial de recargo de equivalencia.
- El régimen especial de criterio de caja.
- El régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Para empresarios, los regímenes especiales se extienen también a los siguientes:
- Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU).
- Régimen especial de las agencias de viajes.
- Régimen especial del oro de inversión.
- Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
En los siguientes subapartados, nos referiremos únicamente a los que afectan a autónomos y profesionales.
Régimen simplificado de IVA
El régimen simplificado de IVA afecta a todos aquellos profesionales y empresarios que deben tributar por el régimen de estimación objetiva de IRPF (sistema de módulos).
Por el régimen simplificado de IVA no existe obligación de emitir facturas por las operaciones realizadas. A nivel de contabilidad, se debe cumplir con las siguientes formalidades:
- Llevar un libro de registro de las facturas recibidas.
- Llevar un libro de registro de todas las operaciones que superen el volumen de ingresos y conservar los justificantes.
Régimen especial del recargo de equivalencia
El régimen especial del recargo de equivalencia es el régimen que se aplica al comercio minorista.
Quien tributa por este régimen no debe expedir facturas por su actividad ni está obligado a cumplimentar formalidades como la declaración periódica del IVA o el registro de facturas.
En las facturas recibidas el proveedor aplicará el recargo de equivalencia sobre la factura, lo que supondrá para el comerciante minorista un mayor gasto que no puede deducirse fiscalmente.
Régimen especial de criterio de caja
El criterio de caja es un régimen especial por el cual el autónomo o empresario no está obligado a liquidar el IVA de las facturas no cobradas.
De este régimen solo quedan excluidos aquellos cuya facturación anual anterior haya superado los 2 millones de euros o que pertenezcan a otros regímenes especiales como el de agricultura, ganadería y pesca o el simplificado.
El criterio de caja se aplica tanto a las facturas de clientes como de proveedores.
Formalmente, pertenecer a dicho régimen no exime de la obligación de emitir facturas por las operaciones ni de presentar los correspondientes modelos fiscales (modelo 303, etc.).
Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Pertenecen a este régimen los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan sido excluidos por la Agencia Tributaria o hayan renunciado a pertenecer a este régimen para tributar por el régimen general.
Sus titulares no deben expedir facturas por sus operaciones excepto cuando se trate de entregas de inmuebles.
Tampoco están obligados a repercutir, liquidar e ingresar el IVA de sus ventas, salvo cuando se trate de entregas de inmuebles, compras intracomunitarias, importaciones de bienes y operaciones con inversión del sujeto pasivo.